PANI mantiene y amplía medida de abrigo temporal para menor; vence el 29 de diciembre del 2026
La Oficina Local del PANI de Orotina decidió mantener una medida de abrigo temporal alojada en un sujeto privado a favor de la persona menor de edad identificada como A.A.C.M. Esa resolución fue dictada a las ocho horas del veintinueve de julio del dos mil veintiséis y, según el texto, se procedió a ampliar la medida. La ampliación tiene vigencia hasta la fecha veintinueve de diciembre del dos mil veintiséis.
La comunicación en el expediente se dirige a la señora Yennifer Noelia Montero Mena, a quien se le notifica que la resolución debe ser notificada a las partes interesadas de forma personal o en su casa de habitación. El documento advierte que las partes deben señalar un lugar conocido para recibir notificaciones o un número de facsímile para recibir notificaciones por ese medio. El texto establece que, si no se indica lugar o si el lugar señalado “fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer”, o si el medio elegido para notificaciones resulta defectuoso, desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otra causa no imputable a la institución que interrumpa la comunicación, “las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.”
La resolución aparece en el expediente N° OLOR-00095-2019 y fue emitida por la Oficina Local de Orotina, con firma del Órgano Director del Procedimiento, Licda. Hilda Yorleny Calvo Lopez.
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