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Publicación oficial detectada21 de septiembre de 2026Regulacion

PANI mantiene y amplía medida de abrigo temporal para menor; vence el 29 de diciembre del 2026

La Oficina Local del PANI de Orotina decidió mantener una medida de abrigo temporal alojada en un sujeto privado a favor de la persona menor de edad identificada como A.A.C.M. Esa resolución fue dictada a las ocho horas del veintinueve de julio del dos mil veintiséis y, según el texto, se procedió a ampliar la medida. La ampliación tiene vigencia hasta la fecha veintinueve de diciembre del dos mil veintiséis.

La comunicación en el expediente se dirige a la señora Yennifer Noelia Montero Mena, a quien se le notifica que la resolución debe ser notificada a las partes interesadas de forma personal o en su casa de habitación. El documento advierte que las partes deben señalar un lugar conocido para recibir notificaciones o un número de facsímile para recibir notificaciones por ese medio. El texto establece que, si no se indica lugar o si el lugar señalado “fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer”, o si el medio elegido para notificaciones resulta defectuoso, desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otra causa no imputable a la institución que interrumpa la comunicación, “las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.”

La resolución aparece en el expediente N° OLOR-00095-2019 y fue emitida por la Oficina Local de Orotina, con firma del Órgano Director del Procedimiento, Licda. Hilda Yorleny Calvo Lopez.

Si alguna de esas informaciones fuera necesaria, la evidencia disponible aquí es insuficiente para indicarla.

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