Y DE LA LEY N.º 9028, “LEY GENERAL DE CONTROL DEL TABACO Y SUS EFECTOS
Modifíquense los artículos 1, 5, 6, 7 y 8 de la Ley n.º 8707. Créase el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas, en adelante denominado el Registro. La Dirección General de Aduanas será la encargada de registrar, procesar, supervisar y actualizar dicho Registro.
¿Te resultó útil esta explicación?
Las reacciones muestran opinión de la comunidad; no cambian el contenido ni validan el documento oficial.
Inicia sesión para reaccionar.
Enviar una sugerencia sobre esta publicación
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
Cambios destacados relacionados
Publicación oficial detectada
Publicación oficial detectada
Modifíquense los artículos 1, 5, 6, 7 y 8 de la Ley n.º 8707. Créase el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas, en adelante denominado el Registro. La Dirección General de Aduanas será la encargada de registrar, procesar, supervisar y actualizar dicho Registro.
Comentarios (0)
Los comentarios son opiniones de sus autores. No forman parte de la explicación editorial ni sustituyen la fuente oficial.
Inicie sesión para comentar, responder o reportar.
Todavía no hay comentarios visibles. Puede iniciar la conversación.