Y DE LA LEY N.º 9028, “LEY GENERAL DE CONTROL DEL TABACO Y SUS EFECTOS
Modifíquense los artículos 1, 5, 6, 7 y 8 de la Ley n.º 8707. Créase el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas, en adelante denominado el Registro. La Dirección General de Aduanas será la encargada de registrar, procesar, supervisar y actualizar dicho Registro.
La GacetaContrataciones publicas
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