REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 174 Y 175 DE LA LEY N
La designación de las dos personas jóvenes representantes de los colegios del cantón, serán electas en una asamblea de este sector, y para participar en esta asamblea las personas representantes deberán ser designadas por el gobierno estudiantil de todas las instituciones debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación Pública que brinden educación secundaria, las cuales podrán postular a sus dos representantes respetando la paridad de género para que participen en la asamblea de elección de este sector. La municipalidad convocará por todos los medios disponibles a la elección de las personas representantes del sector de organizaciones juveniles del cantón, debiendo establecer previamente un registro de dichas organizaciones que les permita inscribirse y participar de la elección, tal como lo establece la Ley de la Persona Joven en su Artículo 24, inciso c). La municipalidad convocará por todos los medios disponibles a la elección del representante de los sectores religiosos debiendo establecer previamente un registro de dichas organizaciones que les permita inscribirse y participar de la elección, tal como lo establece la Ley General de la Persona Joven en su Artículo 24, inciso e).
¿Te resultó útil esta explicación?
Las reacciones muestran opinión de la comunidad; no cambian el contenido ni validan el documento oficial.
Inicia sesión para reaccionar.
Enviar una sugerencia sobre esta publicación
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
Cambios destacados relacionados
Publicación oficial detectada
Publicación oficial detectada
La designación de las dos personas jóvenes representantes de los colegios del cantón, serán electas en una asamblea de este sector, y para participar en esta asamblea las personas representantes deberán ser designadas por el gobierno estudiantil de todas las instituciones debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación Pública que brinden educación…
Comentarios (0)
Los comentarios son opiniones de sus autores. No forman parte de la explicación editorial ni sustituyen la fuente oficial.
Inicie sesión para comentar, responder o reportar.
Todavía no hay comentarios visibles. Puede iniciar la conversación.