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Publicación oficial detectada04 de septiembre de 2026Presupuesto publico

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 174 Y 175 DE LA LEY N

La designación de las dos personas jóvenes representantes de los colegios del cantón, serán electas en una asamblea de este sector, y para participar en esta asamblea las personas representantes deberán ser designadas por el gobierno estudiantil de todas las instituciones debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación Pública que brinden educación secundaria, las cuales podrán postular a sus dos representantes respetando la paridad de género para que participen en la asamblea de elección de este sector. La municipalidad convocará por todos los medios disponibles a la elección de las personas representantes del sector de organizaciones juveniles del cantón, debiendo establecer previamente un registro de dichas organizaciones que les permita inscribirse y participar de la elección, tal como lo establece la Ley de la Persona Joven en su Artículo 24, inciso c). La municipalidad convocará por todos los medios disponibles a la elección del representante de los sectores religiosos debiendo establecer previamente un registro de dichas organizaciones que les permita inscribirse y participar de la elección, tal como lo establece la Ley General de la Persona Joven en su Artículo 24, inciso e).

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