REFORMA A LA LEY DE ASOCIACIONES SOLIDARISTAS, LEY N.°6970, PARA PROMOVER
Se reforma el artículo 2 de la Ley de Asociaciones Solidaristas, Ley n.° 6970, de 7 de noviembre de 1984, para que se lea de la siguiente manera. Los fines primordiales de las asociaciones solidaristas son procurar la justicia y la paz social, la armonía obrero-patronal y el desarrollo integral de sus asociados, lo que incluirá el bienestar físico, psicológico, mental a través de la práctica del deporte, la recreación y la actividad física, entre otros. Se reforma el artículo 23 de la Ley de Asociaciones Solidaristas, Ley n.° 6970, de 7 de noviembre de 1984, para que se lea de la siguiente manera.
¿Te resultó útil esta explicación?
Las reacciones muestran opinión de la comunidad; no cambian el contenido ni validan el documento oficial.
Inicia sesión para reaccionar.
Enviar una sugerencia sobre esta publicación
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
Cambios destacados relacionados
Publicación oficial detectada
Publicación oficial detectada
Se reforma el artículo 2 de la Ley de Asociaciones Solidaristas, Ley n.° 6970, de 7 de noviembre de 1984, para que se lea de la siguiente manera. Los fines primordiales de las asociaciones solidaristas son procurar la justicia y la paz social, la armonía obrero-patronal y el desarrollo integral de sus asociados, lo que incluirá el bienestar físico,…
Comentarios (0)
Los comentarios son opiniones de sus autores. No forman parte de la explicación editorial ni sustituyen la fuente oficial.
Inicie sesión para comentar, responder o reportar.
Todavía no hay comentarios visibles. Puede iniciar la conversación.