REFORMA A LA LEY DE ASOCIACIONES SOLIDARISTAS, LEY N.°6970, PARA PROMOVER
Se reforma el artículo 2 de la Ley de Asociaciones Solidaristas, Ley n.° 6970, de 7 de noviembre de 1984, para que se lea de la siguiente manera. Los fines primordiales de las asociaciones solidaristas son procurar la justicia y la paz social, la armonía obrero-patronal y el desarrollo integral de sus asociados, lo que incluirá el bienestar físico, psicológico, mental a través de la práctica del deporte, la recreación y la actividad física, entre otros. Se reforma el artículo 23 de la Ley de Asociaciones Solidaristas, Ley n.° 6970, de 7 de noviembre de 1984, para que se lea de la siguiente manera.
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