La Gaceta
La GacetaAmbiente02 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

DECRETO EJECUTIVO N° 45877-MP LA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 6), 18)

Segundo: Que el artículo 29 de la Ley N° 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, del veintidós de noviembre de dos mil cinco, establece que en caso de calamidad pública ocasionada por hechos de la naturaleza o del hombre, el Poder Ejecutivo podrá declarar Emergencia Nacional a fin de integrar y definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos, entidades públicas, privadas y poder brindar una solución acorde a la magnitud del desastre. Aunado a ello, el ordinal 31 de la Ley citada, consigna que la declaratoria permite un tratamiento excepcional del estado de necesidad y urgencia debido a su naturaleza, por lo que se concede al Gobierno la posibilidad de obtener ágilmente suficientes recursos económicos, materiales o de otro orden para atender a las personas, los bienes y los servicios en peligro, con el deber ulterior de rendir cuentas sobre las acciones adoptadas. Cuarto: Que mediante Decreto Ejecutivo N° 42875-MP, denominado “Reforma al artículo 1 del.

¿Te resultó útil esta explicación?

Las reacciones muestran opinión de la comunidad; no cambian el contenido ni validan el documento oficial.

Inicia sesión para reaccionar.

Enviar una sugerencia sobre esta publicación

Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

Abrir vista oficial
TipoDocumento oficial
Publicacion02 de septiembre de 2026
DocumentoPDF oficial disponible

Documento oficial

La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.

Cambios destacados relacionados

Publicación oficial detectada

Publicación oficial detectada

02 de septiembre de 2026

Segundo: Que el artículo 29 de la Ley N° 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, del veintidós de noviembre de dos mil cinco, establece que en caso de calamidad pública ocasionada por hechos de la naturaleza o del hombre, el Poder Ejecutivo podrá declarar Emergencia Nacional a fin de integrar y definir las responsabilidades y funciones de…

Conversación pública

Comentarios (0)

Los comentarios son opiniones de sus autores. No forman parte de la explicación editorial ni sustituyen la fuente oficial.

Todavía no hay comentarios visibles. Puede iniciar la conversación.