“LEY DE PROTECCIÓN MARÍTIMA
Objeto de la ley Esta ley tiene por objeto implementar las medidas de protección marítima contempladas en el capítulo XI-2 del “Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar”, Ley n.° 8708, del 26 de febrero de 2009, y el Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias. Ámbito de aplicación La presente ley aplica a: 1- Operadores portuarios públicos o privados y cualquier tipo de instalación portuaria ubicadas en territorio nacional que le aplique las condiciones del capítulo XI-2 de la Ley N° 8708, que presten servicio a buques dedicados a viajes internacionales. 2- Los siguientes tipos de buques de bandera nacional o extranjera, dedicados a viajes internacionales: a) Buques de pasaje, incluidas las naves de pasaje de gran velocidad.
¿Te resultó útil esta explicación?
Las reacciones muestran opinión de la comunidad; no cambian el contenido ni validan el documento oficial.
Inicia sesión para reaccionar.
Enviar una sugerencia sobre esta publicación
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
Cambios destacados relacionados
Publicación oficial detectada
Publicación oficial detectada
Objeto de la ley Esta ley tiene por objeto implementar las medidas de protección marítima contempladas en el capítulo XI-2 del “Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar”, Ley n.° 8708, del 26 de febrero de 2009, y el Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias. Ámbito de aplicación La presente ley aplica a: 1-…
Comentarios (0)
Los comentarios son opiniones de sus autores. No forman parte de la explicación editorial ni sustituyen la fuente oficial.
Inicie sesión para comentar, responder o reportar.
Todavía no hay comentarios visibles. Puede iniciar la conversación.