“LEY DE PROTECCIÓN MARÍTIMA
Objeto de la ley Esta ley tiene por objeto implementar las medidas de protección marítima contempladas en el capítulo XI-2 del “Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar”, Ley n.° 8708, del 26 de febrero de 2009, y el Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias. Ámbito de aplicación La presente ley aplica a: 1- Operadores portuarios públicos o privados y cualquier tipo de instalación portuaria ubicadas en territorio nacional que le aplique las condiciones del capítulo XI-2 de la Ley N° 8708, que presten servicio a buques dedicados a viajes internacionales. 2- Los siguientes tipos de buques de bandera nacional o extranjera, dedicados a viajes internacionales: a) Buques de pasaje, incluidas las naves de pasaje de gran velocidad.
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