Cambios
Publicación oficial detectada28 de agosto de 2026Regulacion

“LEY DE PROTECCIÓN MARÍTIMA

Objeto de la ley Esta ley tiene por objeto implementar las medidas de protección marítima contempladas en el capítulo XI-2 del “Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar”, Ley n.° 8708, del 26 de febrero de 2009, y el Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias. Ámbito de aplicación La presente ley aplica a: 1- Operadores portuarios públicos o privados y cualquier tipo de instalación portuaria ubicadas en territorio nacional que le aplique las condiciones del capítulo XI-2 de la Ley N° 8708, que presten servicio a buques dedicados a viajes internacionales. 2- Los siguientes tipos de buques de bandera nacional o extranjera, dedicados a viajes internacionales: a) Buques de pasaje, incluidas las naves de pasaje de gran velocidad.

La GacetaRegulacion
Respaldo oficial

Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.

Fuente oficial