LEGISLATIVA- CONTRATACIÓN ENTRE ENTES DE DERECHO PÚBLICO-
Los contratos equivalentes a montos de licitación menor y mayor además deberán ser firmados por el Representante Legal de la Institución y por el Representante Legal del contratista. Por control interno, cuando el Subdirector sustituya al Gerente y también sea parte del órgano que aprueba, deberá contar con la aprobación del Director Ejecutivo. En casos de ausencia del Proveedor, las aprobaciones deberán ser realizadas por el Gerente de Administrativo Financiero.
¿Te resultó útil esta explicación?
Las reacciones muestran opinión de la comunidad; no cambian el contenido ni validan el documento oficial.
Inicia sesión para reaccionar.
Enviar una sugerencia sobre esta publicación
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
Cambios destacados relacionados
Publicación oficial detectada
Publicación oficial detectada
Los contratos equivalentes a montos de licitación menor y mayor además deberán ser firmados por el Representante Legal de la Institución y por el Representante Legal del contratista. Por control interno, cuando el Subdirector sustituya al Gerente y también sea parte del órgano que aprueba, deberá contar con la aprobación del Director Ejecutivo. En casos de…
Comentarios (0)
Los comentarios son opiniones de sus autores. No forman parte de la explicación editorial ni sustituyen la fuente oficial.
Inicie sesión para comentar, responder o reportar.
Todavía no hay comentarios visibles. Puede iniciar la conversación.