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Publicación oficial detectada28 de agosto de 2026Contrataciones publicas

LEGISLATIVA- CONTRATACIÓN ENTRE ENTES DE DERECHO PÚBLICO-

Los contratos equivalentes a montos de licitación menor y mayor además deberán ser firmados por el Representante Legal de la Institución y por el Representante Legal del contratista. Por control interno, cuando el Subdirector sustituya al Gerente y también sea parte del órgano que aprueba, deberá contar con la aprobación del Director Ejecutivo. En casos de ausencia del Proveedor, las aprobaciones deberán ser realizadas por el Gerente de Administrativo Financiero.

La GacetaContrataciones publicas
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