La Gaceta
La GacetaRegulacion24 de agosto de 2026Explicación ciudadana

DIRECTRIZ DPJ-002-2026 De: DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS PARA: FUNCIONARIOSREGISTRODEPERSONASJURÍDICAS, NOTARIOS, Y PÚBLICO EN GENERAL

Las constituciones de las sociedades mercantiles tienen la obligación de estipular la cuenta de correo electrónico en la escritura constitutiva, dada la reforma introducida al artículo 18 inciso 10) del Código de Comercio, por medio de la Ley N° 10.597; independientemente del medio utilizado para la rogación, sea la plataforma “TramiteYa” de RACSA o Ventanilla Digital del Registro Nacional, según corresponda.

¿Te resultó útil esta explicación?

Las reacciones muestran opinión de la comunidad; no cambian el contenido ni validan el documento oficial.

Inicia sesión para reaccionar.

Enviar una sugerencia sobre esta publicación

Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

Abrir vista oficial
TipoDocumento oficial
Publicacion24 de agosto de 2026
DocumentoPDF oficial disponible

Documento oficial

La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.

Cambios destacados relacionados

Publicación oficial detectada

Publicación oficial detectada

24 de agosto de 2026

Las constituciones de las sociedades mercantiles tienen la obligación de estipular la cuenta de correo electrónico en la escritura constitutiva, dada la reforma introducida al artículo 18 inciso 10) del Código de Comercio, por medio de la Ley N° 10.597; independientemente del medio utilizado para la rogación, sea la plataforma “TramiteYa” de RACSA o…

Conversación pública

Comentarios (0)

Los comentarios son opiniones de sus autores. No forman parte de la explicación editorial ni sustituyen la fuente oficial.

Todavía no hay comentarios visibles. Puede iniciar la conversación.