DIRECTRIZ DPJ-002-2026 De: DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS PARA: FUNCIONARIOSREGISTRODEPERSONASJURÍDICAS, NOTARIOS, Y PÚBLICO EN GENERAL
Las constituciones de las sociedades mercantiles tienen la obligación de estipular la cuenta de correo electrónico en la escritura constitutiva, dada la reforma introducida al artículo 18 inciso 10) del Código de Comercio, por medio de la Ley N° 10.597; independientemente del medio utilizado para la rogación, sea la plataforma “TramiteYa” de RACSA o Ventanilla Digital del Registro Nacional, según corresponda.
La GacetaRegulacion
Respaldo oficial
Fuente oficialEsta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.