La Gaceta
La GacetaRegulacion24 de agosto de 2026Explicación ciudadana

Ley N.8754, cuyas disposiciones serán aplicables en estos casos

ARTÍCULO 3.- Se adiciona un nuevo artículo 157 bis al capítulo I del título X de la Ley de Pesca y Acuicultura, N.° 8436, de 1 de marzo de 2005, y sus reformas, cuyo texto dirá: Artículo 157 bis.

¿Te resultó útil esta explicación?

Las reacciones muestran opinión de la comunidad; no cambian el contenido ni validan el documento oficial.

Inicia sesión para reaccionar.

Enviar una sugerencia sobre esta publicación

Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

Abrir vista oficial
TipoDocumento oficial
Publicacion24 de agosto de 2026
DocumentoPDF oficial disponible

Documento oficial

La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.

Cambios destacados relacionados

Publicación oficial detectada

Publicación oficial detectada

24 de agosto de 2026

ARTÍCULO 3.- Se adiciona un nuevo artículo 157 bis al capítulo I del título X de la Ley de Pesca y Acuicultura, N.° 8436, de 1 de marzo de 2005, y sus reformas, cuyo texto dirá: Artículo 157 bis.

Conversación pública

Comentarios (0)

Los comentarios son opiniones de sus autores. No forman parte de la explicación editorial ni sustituyen la fuente oficial.

Todavía no hay comentarios visibles. Puede iniciar la conversación.