Ley N.8754, cuyas disposiciones serán aplicables en estos casos
ARTÍCULO 3.- Se adiciona un nuevo artículo 157 bis al capítulo I del título X de la Ley de Pesca y Acuicultura, N.° 8436, de 1 de marzo de 2005, y sus reformas, cuyo texto dirá: Artículo 157 bis.
La GacetaRegulacion
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