Proyecto 25788: Ley para garantizar la denuncia inmediata frente al maltrato o abuso para proteger la niñez
El proyecto propone reformar el artículo 49 del Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley N°7739) para exigir la presentación inmediata de una denuncia ante el Ministerio Público cuando exista indicio de maltrato, agresión, acoso o abuso contra personas menores de edad. El proyecto está pendiente de aprobación.
El proyecto obliga a quienes dirigen y al personal encargado de los centros de salud, públicos o privados, adonde se lleven personas menores de edad para atenderlas, a denunciar ante el Ministerio Público cualquier sospecha razonable de maltrato, agresión, acoso o abuso cometido contra ellas. El mismo deber se extiende a las autoridades y al personal de centros educativos, guarderías o cualquier otro sitio donde permanezcan, se atiendan o se preste algún servicio a estas personas.
La iniciativa también impone la obligación de denunciar a las autoridades, al personal contratado y a toda persona mayor de edad que tenga bajo su cuidado y responsabilidad a personas menores de edad que participen en asociaciones, fundaciones, organizaciones sociales o agrupaciones, de índole pública o privada, y en actividades de carácter cultural, religioso, juvenil, educativo, deportivo o recreativo.
La denuncia deberá presentarse de forma inmediata desde el momento en que surja el indicio de maltrato o abuso; cuando las circunstancias no demanden una actuación inmediata, la presentación deberá hacerse dentro del plazo máximo de veinticuatro horas. El proyecto establece que la realización de investigaciones, averiguaciones o procedimientos internos no constituirá requisito previo ni podrá retrasar la presentación de la denuncia ante el Ministerio Público, sin perjuicio de las medidas urgentes de protección, conservación de la prueba y prevención de riesgos que correspondan.
En todos los casos se ordena proteger y resguardar la identidad de la persona denunciante para preservar su integridad y seguridad. El texto dispone que la protección se mantendrá en caso de existir un proceso penal, en cuyo trámite deberá procederse de conformidad con la Ley 8720 (Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Intervinientes en el Proceso Penal), según el propio articulado.
El expediente que contiene esta iniciativa es el número 25788 y la presentación se registró el 2026-09-17. Según el texto, la norma, en caso de aprobarse, rige a partir de su publicación.
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