Regulacion
RegulacionRegulacion17 de septiembre de 2026Fuente oficial

Proyecto 25788: Ley para garantizar la denuncia inmediata frente al maltrato o abuso para proteger la niñez

El proyecto propone reformar el artículo 49 del Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley N°7739) para exigir la presentación inmediata de una denuncia ante el Ministerio Público cuando exista indicio de maltrato, agresión, acoso o abuso contra personas menores de edad. El proyecto está pendiente de aprobación.

El proyecto obliga a quienes dirigen y al personal encargado de los centros de salud, públicos o privados, adonde se lleven personas menores de edad para atenderlas, a denunciar ante el Ministerio Público cualquier sospecha razonable de maltrato, agresión, acoso o abuso cometido contra ellas. El mismo deber se extiende a las autoridades y al personal de centros educativos, guarderías o cualquier otro sitio donde permanezcan, se atiendan o se preste algún servicio a estas personas.

La iniciativa también impone la obligación de denunciar a las autoridades, al personal contratado y a toda persona mayor de edad que tenga bajo su cuidado y responsabilidad a personas menores de edad que participen en asociaciones, fundaciones, organizaciones sociales o agrupaciones, de índole pública o privada, y en actividades de carácter cultural, religioso, juvenil, educativo, deportivo o recreativo.

La denuncia deberá presentarse de forma inmediata desde el momento en que surja el indicio de maltrato o abuso; cuando las circunstancias no demanden una actuación inmediata, la presentación deberá hacerse dentro del plazo máximo de veinticuatro horas. El proyecto establece que la realización de investigaciones, averiguaciones o procedimientos internos no constituirá requisito previo ni podrá retrasar la presentación de la denuncia ante el Ministerio Público, sin perjuicio de las medidas urgentes de protección, conservación de la prueba y prevención de riesgos que correspondan.

En todos los casos se ordena proteger y resguardar la identidad de la persona denunciante para preservar su integridad y seguridad. El texto dispone que la protección se mantendrá en caso de existir un proceso penal, en cuyo trámite deberá procederse de conformidad con la Ley 8720 (Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Intervinientes en el Proceso Penal), según el propio articulado.

El expediente que contiene esta iniciativa es el número 25788 y la presentación se registró el 2026-09-17. Según el texto, la norma, en caso de aprobarse, rige a partir de su publicación.

Ciclo de vida legislativo

Etapa actual: En trámite

La ficha registra actividad legislativa, pero no permite ubicarla en una etapa más específica.

  1. Presentado
  2. En comisión
  3. Dictaminado
  4. En Plenario
  5. Primer debate
  6. Segundo debate
  7. Convertido en ley

La etapa se determina con el último movimiento registrado en la ficha oficial y puede cambiar en una corrida posterior.

Proponentes

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Respaldo oficial

Esta publicación se basa en la ficha oficial del expediente legislativo. Consulte la Asamblea Legislativa para verificar su estado y movimientos más recientes.

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FuenteProyectos de ley
OrganizacionAsamblea Legislativa
Etapa legislativaEn trámite
Fecha de inicio17 de septiembre de 2026

Evidencia disponible

Los datos se extrajeron de la consulta oficial de expedientes. La fecha mostrada corresponde al inicio registrado; consulte la ficha para comprobar movimientos posteriores.

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