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Cambio en documento oficial24 de septiembre de 2026Regulacion

Proyecto 25780: Aprobación del Tratado entre la República de Costa Rica y la República de Corea sobre Extradición

El proyecto propone aprobar el "Tratado entre la República de Costa Rica y la República de Corea sobre Extradición", suscrito el 12 de setiembre de 2005, incorporando la versión corregida en español que las partes aceptaron; el expediente registrado es el 25780 y la iniciativa fue publicada el 2026-09-21. El texto se presenta ante la Asamblea Legislativa para su trámite y está pendiente de aprobación por el órgano legislativo.

Las Partes convienen en entregarse mutuamente, cuando así se solicite, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado, para que la Parte Requirente procese a la persona o haga cumplir una sentencia. Como regla general exige el principio de doble incriminación, es decir que la conducta imputada sea delito en ambos Estados y, normalmente, que esté sancionada con una pena privativa de libertad superior a un año.

El procedimiento de extradición opera por la vía diplomática y la solicitud debe presentarse por escrito. La petición debe acompañarse de documentos y declaraciones que permitan identificar a la persona (por ejemplo, descripción física, fotografías o huella dactilar cuando sea posible), una declaración de los hechos y antecedentes procesales, y una descripción de las normas penales aplicables. En casos de urgencia el Tratado permite pedir la detención preventiva, y la persona detenida provisionalmente deberá ser puesta en libertad si transcurren cuarenta y cinco (45) días sin que la Parte Requirente presente la solicitud formal y la documentación exigida.

Por ejemplo, no se concederá la extradición cuando la Parte Requerida determine que el delito por el cual se solicita la extradición es un delito político o conexo con uno político. Además establece la regla de especialidad (la persona extraditada no podrá ser detenida, juzgada ni condenada por la Parte Requirente salvo los supuestos que el propio Tratado autoriza) y otras causas de denegación obligatoria y facultativa que el articulado desarrolla.

En el trámite anterior (expediente N.º 17.276) la Sala Constitucional, mediante la resolución 08833–2012 del 27 de junio de 2012, identificó vicios graves y esenciales de constitucionalidad que impidieron la aprobación; a partir de ello se trabajó en una versión corregida en español que fue comunicada y aceptada por la contraparte. El presente proyecto incorpora la versión corregida para someterla nuevamente a la consideración legislativa.

La entrada en vigor del Tratado queda condicionada al intercambio de instrumentos de ratificación entre las Partes; en materia de costos el texto dispone que la Parte Requerida deberá cubrir los costos que surjan en su jurisdicción por una solicitud de extradición, y que la Parte Requirente deberá cubrir los costos de traslado de la persona cuya extradición haya sido concedida, incluyendo costos de tránsito. El proyecto, por tanto, propone normas sobre procedimientos, excepciones y responsabilidades financieras, pero su aplicabilidad depende de la aprobación legislativa y del cumplimiento del requisito de ratificación.

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