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Cambio en documento oficial24 de septiembre de 2026Regulacion

Libertad patrimonial familiar (Proyecto de ley 25748)

El proyecto propone reformar el artículo 37 del Código de Familia para que las capitulaciones matrimoniales sean inscribibles cualquiera que sea el régimen patrimonial elegido y para prohibir al Registro denegar, consignar defecto o cancelar el asiento de presentación por motivo del régimen. Está pendiente de aprobación.

El proyecto establece que la inscripción procederá «cualquiera que sea el régimen patrimonial que en ellas se convenga» y que la norma se aplicará también a las uniones de hecho. En la práctica, esto significa que los convenios matrimoniales o patrimoniales —ya pacten comunidad de bienes, separación de bienes o una mezcla de ellos— podrán inscribirse en el Registro Público; el texto propuesto prohíbe que la elección del régimen sirva de motivo para negar la inscripción.

El proyecto incluye medidas transitorias para personas afectadas por la instrucción administrativa conocida como Circular DPJ-025-2023 (del 17 de agosto de 2023). Dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de la ley, los otorgantes o el notario podrán volver a presentar en el Registro, sin pago de derechos ni timbres, los documentos cuyo asiento de presentación hubiera sido cancelado por esa circular entre el 17 de agosto de 2023 y la entrada en vigor de la ley. La inscripción que se practique retrotraerá sus efectos a la fecha del otorgamiento de la escritura, sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros de buena fe con anterioridad a la presentación.

El proyecto modifica también normas registrales decimonónicas para actualizar su alcance. Propone reformar el inciso 7 del artículo 466 del Código Civil para declarar inscribibles «las capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones, cualquiera que sea el régimen patrimonial convenido y la naturaleza de los bienes comprendidos». Asimismo, actualiza el inciso g) del artículo 235 del Código de Comercio para incluir «las capitulaciones matrimoniales que afecten a un comerciante y sus modificaciones, cualquiera que sea el régimen patrimonial convenido». Esas reformas buscan dejar explícita la inscribibilidad y evitar interpretaciones restrictivas basadas en textos antiguos.

El proyecto obliga al Registro Nacional a dejar sin efecto, en un plazo de tres meses desde la entrada en vigencia de la ley, cualquier circular, directriz o disposición administrativa que contravenga lo establecido y a adecuar sus sistemas informáticos y procedimientos de calificación. Con ello se pretende que las reglas registrales y los sistemas técnicos estén alineados con la nueva previsión legal y evitar que instrucción administrativa posterior impida la inscripción.

La Circular DPJ-025-2023 limitó la inscripción a las capitulaciones que regulan la comunidad de bienes y, según el texto, produjo «un efecto perverso» al generar incertidumbre jurídica, cancelaciones de asientos y situaciones contradictorias entre matrimonios en idéntica posición jurídica. El proyecto toma en serio ese diagnóstico y propone aclarar por ley que la inscripción procede independientemente del régimen, con el objetivo declarado de despejar dudas interpretativas y devolver a los ciudadanos el acceso registral que, según la iniciativa, establece hoy el artículo 37 vigente.

El proyecto fue presentado por la diputada Abril Gordienko López y figura con el expediente 25748; su tramitación y su entrada en vigor dependerán del proceso legislativo y de su eventual aprobación.

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