Proyecto 25732: Proyecto que modifica el alcance y el uso del Sistema Digital Unificado para Juntas de Educación y Asociaciones de Desarrollo Comunal
El proyecto propone añadir un párrafo tercero al artículo 1 y cinco párrafos finales al artículo 16 de la Ley N.º 9986 (Ley General de Contratación Pública) para facilitar la gestión contractual de las Juntas de Educación y las Asociaciones de Desarrollo Comunal; la iniciativa está pendiente de aprobación y fue presentada por el diputado Nogui Acosta Jaén. La modificación regula en qué casos estas organizaciones deben aplicar íntegramente la ley y cuándo pueden quedar exceptuadas de la obligación de usar el Sistema Digital Unificado (SICOP) preservando obligaciones de documentación y publicidad.
La propuesta establece un régimen específico para las Juntas de Educación reguladas en la Ley N.º 10631: estas aplicarán la Ley N.º 9986 únicamente cuando el monto de la contratación supere el cincuenta por ciento (50 %) del límite inferior del umbral fijado para la licitación menor del régimen ordinario. Si no se supera ese umbral, las Juntas deberán respetar el régimen de prohibiciones y los principios constitucionales y legales de la contratación pública, pero no quedarían obligadas a la aplicación integral de la Ley ni al uso obligatorio del Sistema Digital Unificado para la promoción y tramitación de esos procedimientos.
Respecto de las Asociaciones de Desarrollo Comunal, el proyecto aclara que no pretende otorgarles un régimen nuevo del cincuenta por ciento, porque ese criterio ya les resulta aplicable en la normativa vigente. El cambio legislativo se concentra en separar dos obligaciones: por un lado, la sujeción a la Ley General de Contratación Pública cuando corresponda por monto; por otro, la obligación instrumental de tramitar y promover los procedimientos mediante el Sistema Digital Unificado. En concreto, la iniciativa plantea establecer una excepción legal al uso obligatorio del Sistema Digital Unificado para las asociaciones en los casos que señala la ley, sin eximirlas de las demás obligaciones sustantivas de la Ley.
La excepción al uso obligatorio del Sistema Digital Unificado no elimina las exigencias de transparencia y fiscalización. Cuando una contratación se realice fuera del Sistema Digital Unificado deberá quedar un expediente, físico o electrónico, que permita reconstruir las actuaciones y garantizar su fiscalización. Ese expediente deberá contener, como mínimo, la identificación de la necesidad que origina la contratación, el objeto contractual, la estimación y el monto contratado, la fuente de financiamiento, los oferentes considerados cuando corresponda, el proveedor seleccionado y la justificación de la selección. La reglamentación establecerá los medios, formatos, plazos y condiciones para la publicidad, conservación y consulta de esos expedientes.
El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigor. En términos prácticos, si el proyecto se aprueba tal como está planteado, cambiaría la obligación de usar el Sistema Digital Unificado por un mecanismo más flexible para Juntas de Educación y Asociaciones de Desarrollo Comunal en determinados supuestos de monto, pero mantendría obligaciones mínimas de documentación, publicidad y control para permitir la fiscalización; estas condiciones, plazos y formatos deberán detallarse en el reglamento que dicte el Ejecutivo.
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