Proyecto 25724: Ley de creación del Estatuto de Empleo Público del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA)
El proyecto propone crear un Estatuto de Empleo Público específico para el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) que fije el régimen de contratación, selección, modalidades de nombramiento, garantías disciplinarias y reglas de transición aplicables al personal del INA, con el objetivo expreso de mejorar la gestión de talento y la respuesta al mercado laboral. El texto está en trámite legislativo y aún no es ley.
El expediente identificado como 25724 lleva por título "LEY DE CREACIÓN DEL ESTATUTO DE EMPLEO PÚBLICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE"; fue presentado por el Poder Ejecutivo y tiene fechas de trámite y publicación registradas en el expediente (inicio 2026-08-19; publicación 2026-08-28). Estas referencias permiten ubicar el proyecto en el proceso legislativo y confirmar que, por ahora, su contenido está pendiente de aprobación.
El propósito formal que declara el proyecto es regular “el régimen de contratación del personal del Instituto Nacional de Aprendizaje… a fin de garantizar la eficiencia y optimizar la gestión institucional para la gestión de talento y respuesta al mercado laboral”, es decir, establece que la ley reglamentará cómo se contrata y organiza el recurso humano del INA para atender las necesidades institucionales.
El proyecto afirma que la contratación en el INA será de naturaleza pública y que el Estatuto debe ajustarse a los principios y normas que rigen el empleo público. Eso sitúa al Estatuto dentro del marco normativo general del sector público, sin pretender presentar al INA como un actor privado en materia de empleo.
En materia de reclutamiento y registros, el texto dispone el uso y la integración de mecanismos como registros de oferentes y la plataforma de la Agencia Nacional de Empleo (ANE) bajo la rectoría de MIDEPLAN. El proyecto prevé que existan bases de datos para registrar a las personas que se postulan voluntariamente y que dicha información pueda interoperar con la plataforma integrada de empleo del Ministerio de Planificación.
Respecto a las modalidades de contratación, el proyecto enumera nombramientos en propiedad (tiempo indefinido) y nombramientos temporales para atender ausencias, aumentos de demanda o proyectos específicos. En forma concreta establece límites temporales para ciertas designaciones: “Los nombramientos señalados en los incisos 2, 3 y 4, no podrán realizarse por un plazo superior a seis meses. No obstante, tendrán posibilidad de prórroga hasta alcanzar un año en total…”. Esa regla pone tope temporal y una única posibilidad de extensión para las modalidades temporales que el texto define.
Exige debido proceso en los procedimientos disciplinarios y declara expresamente el respeto a los derechos adquiridos de quienes, al momento de la entrada en vigencia, estén incorporadas al Régimen de Servicio Civil. Es decir, no se prevé la pérdida automática de derechos consolidados y se condiciona la imposición de sanciones a los procedimientos y causales que la ley y su reglamento establezcan.
Por ejemplo, dispone que MIDEPLAN, dentro de los seis meses siguientes a la vigencia, publique las clases salariales y que el INA ajuste su normativa interna y sus manuales en un plazo equivalente. Estas medidas apuntan a la implementación ordenada de las nuevas reglas si la ley llega a aprobarse.
En conjunto, el texto afectará de manera directa a las personas que trabajan en el INA, a quienes aspiren a ingresar y a las áreas encargadas de la gestión del talento humano en la institución, porque define cómo se publican vacantes, qué registros se usarán, las modalidades y límites de contratación temporal, las garantías procesales en materia disciplinaria y las reglas de transición que preservan derechos ya consolidados. El documento permanece como proyecto y sólo producirá efectos una vez que la Asamblea Legislativa lo apruebe y entre en vigencia.
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