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Cambio en documento oficial24 de septiembre de 2026Regulacion

Proyecto 25715: reforma del inciso 2) del artículo 13 y derogatoria del inciso 4 del artículo 14 (nacionalidad)

El proyecto propone eliminar el límite de edad que hoy impone el inciso 2) del artículo 13 de la Constitución y garantizar que toda persona hija de padre o madre costarricense por nacimiento pueda inscribirse como costarricense por nacimiento en el Registro Civil en cualquier momento de su vida, después de alcanzada la mayoría de edad. La iniciativa también propone derogar el inciso 4) del artículo 14, que otorga un trato específico a «la mujer extranjera que al contraer matrimonio con costarricense pierde su nacionalidad». El proyecto está pendiente de aprobación.

La reforma concreta al inciso 2) del artículo 13 modifica el texto constitucional para que el supuesto quede así formulado: el hijo de padre o madre costarricense por nacimiento que nazca en el extranjero podrá inscribirse como tal en el Registro Civil «por la voluntad del progenitor costarricense, mientras sea menor de edad, o por la voluntad propia, en cualquier momento de su vida, después de alcanzada la mayoría de edad». En la práctica eso significa que se mantiene la inscripción automática por parte del progenitor mientras el hijo sea menor, y se permite además la inscripción por iniciativa personal sin límite de edad una vez alcanzada la mayoría.

El proyecto explica que con esa primera reforma se suprime el plazo de veinticinco años que hoy impone el inciso 2) del artículo 13 y que causaba la caducidad de la posibilidad de inscribirse. El texto de exposición indica: «La primera reforma suprime el plazo de veinticinco años que el inciso 2) del artículo 13 impone al hijo de padre o madre costarricense por nacimiento, nacido en el extranjero, para inscribirse por voluntad propia en el Registro Civil.» Esa eliminación busca evitar que la nacionalidad originaria se pierda por el solo paso del tiempo cuando existe vínculo filial con Costa Rica.

La segunda modificación es la derogatoria del inciso 4) del artículo 14 de la Constitución, que actualmente dice: «4) La mujer extranjera que al contraer matrimonio con costarricense pierde su nacionalidad.» El proyecto dispone expresamente: «ARTÍCULO 2.- Se deroga el inciso 4) del artículo 14 de la Constitución Política; en consecuencia, los incisos 5) y 6) vigentes pasarán a ser, respectivamente, los incisos 4) y 5).» Según la propia exposición, la supresión pretende corregir una regla que la iniciativa califica de discriminatoria y redundante.

El texto aclara que la derogación no dejaría un vacío jurídico ni privaría a persona alguna de derechos ya adquiridos: «El inciso 4) es por tanto, además de discriminatorio, redundante. Su supresión no crea vacío alguno, no priva a ninguna persona de un derecho adquirido ni altera el régimen de naturalización previsto en los artículos 14 y 15.» Con esa redacción, la iniciativa sostiene que el marco de naturalización vigente continúa aplicable y que la eliminación del inciso 4) corrige una distinción por sexo en el tratamiento de la nacionalidad por matrimonio.

Quienes resultan afectados directamente son, por un lado, las personas nacidas en el extranjero de padre o madre costarricense por nacimiento, que según la reforma podrían inscribirse en el Registro Civil en cualquier momento de su vida tras alcanzar la mayoría de edad; y, por otro lado, el texto constitucional referido a la naturalización por matrimonio deja de mencionar expresamente a «la mujer extranjera» en el inciso 14. El expediente registrado es el número 25715; la iniciativa fue presentada el 2026-08-17 y publicada el 2026-08-28, y figura con proponentes como María Isabel Camareno Camareno y otras diputadas y diputados. Pendiente de aprobación, la reforma solo tendrá efecto si la Asamblea Legislativa la aprueba y se cumple lo dispuesto en sus artículos finales respecto de su vigencia.

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