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Cambio en documento oficial24 de septiembre de 2026Regulacion

Proyecto 25686: Reforma del artículo 32 de la Constitución para permitir, de forma excepcional, la extradición de costarricenses por delitos de criminalidad organizada transnacional

El proyecto propone reformar el artículo 32 de la Constitución Política para crear una excepción, de carácter excepcional y sujeta a control judicial, que permita la extradición de costarricenses cuando se trate de delitos vinculados con la criminalidad organizada transnacional que afecten de forma severa la seguridad pública, la seguridad nacional, la vida humana, la integridad física, la libertad personal o la infraestructura crítica del Estado. La medida exige que exista una resolución judicial firme que autorice la entrega y mantiene condiciones procesales y de garantías antes de que proceda la extradición.

La reforma describe en el articulado un listado concreto de delitos por los cuales podrá concederse extradición en estas condiciones. Entre los tipos señalados figuran el tráfico internacional de drogas; el terrorismo y su financiamiento; la legitimación de capitales cuando esté vinculada con criminalidad organizada transnacional; la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes; el tráfico ilícito de armas, municiones, explosivos o materiales de uso restringido; el tráfico ilícito de órganos, tejidos o células humanas; el homicidio calificado y el sicariato vinculados a estructuras de criminalidad organizada transnacional; la asociación ilícita, dirección, integración y pertenencia a grupos de la criminalidad organizada transnacional; y delitos informáticos y conexos ejecutados en el contexto de criminalidad organizada transnacional cuando comprometan la seguridad nacional o la infraestructura crítica del Estado.

La extradición solo procederá cuando la conducta imputada constituya delito tanto en el Estado requirente como en la legislación costarricense (doble incriminación); la solicitud debe tramitarse con estricto respeto al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en tratados internacionales; y la entrega no es automática, sino que requiere una resolución judicial firme por los tribunales costarricenses. El texto afirma expresamente que la reforma “no sustituye el control judicial costarricense ni implica una entrega automática de personas requeridas por otros Estados.”

En la práctica, la modificación mantiene la regla general de protección frente a la salida forzosa del territorio nacional y solo habilita la extradición en supuestos delimitados, graves y conectados con estructuras transnacionales de crimen, siempre bajo control judicial y con garantías. Afecta a personas de nacionalidad costarricense que sean requeridas internacionalmente por los delitos que enumera el articulado, así como a los tribunales y a la cooperación judicial internacional que deba tramitar esas solicitudes.

Según los datos de trámite del expediente, el proyecto fue presentado en la Asamblea Legislativa el 2026-08-03, figura con número de expediente 25686 y fue publicado el 2026-08-12 en la Gaceta nº 151; la iniciativa fue suscrita por KATTIA ALEJANDRA MORA MONTOYA y otros diputados. El texto del proyecto todavía está pendiente de aprobación por parte de la Asamblea Legislativa y únicamente producirá efectos si se aprueba en los términos que allí se proponen.

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