Proyecto 25685: Adición de un segundo párrafo al artículo 76 para reconocer constitucionalmente la Lengua de Señas Costarricense (LESCO)
El proyecto propone añadir un segundo párrafo al artículo 76 de la Constitución Política para reconocer a la Lengua de Señas Costarricense (LESCO) como patrimonio cultural y lingüístico de la Nación y ordenar que el Estado adopte medidas para su protección, promoción, preservación, enseñanza, desarrollo y uso. Esta iniciativa es una proposición presentada en la Asamblea Legislativa y está pendiente de aprobación.
El cambio concreto que plantea el proyecto es incorporar en el texto constitucional una norma que declare a la LESCO como patrimonio cultural y lingüístico y que imponga al Estado la obligación de tomar las medidas necesarias para su tutela y promoción. En la práctica, el articulado propuesto eleva el reconocimiento legal de la LESCO al máximo rango del ordenamiento jurídico, al incorporarlo en la Constitución. Este proyecto, si se aprobara, no sería una ley secundaria sino una modificación constitucional limitada al artículo señalado.
La propuesta afecta principalmente a la comunidad sorda costarricense y a las personas que usan la LESCO como su lengua natural, ya que el articulado reconoce su lengua y ordena medidas estatales orientadas a su protección, enseñanza y desarrollo. El texto plantea expresamente que la LESCO es "patrimonio cultural y lingüístico de la Nación" y que el Estado debe adoptar medidas para su protección y promoción, sin detallar en el propio párrafo las entidades, plazos o mecanismos administrativos concretos para ejecutar esas medidas.
El expediente registrado es el número 25685; la proposición fue presentada en el Plenario el 3 de agosto de 2026 y publicada el 12 de agosto de 2026 (Gaceta N.º 151). El trámite inicial consignado corresponde a la presentación de la proposición y su ingreso en el orden del día, por lo que el proyecto aún sigue el proceso legislativo correspondiente y está pendiente de aprobación.
El texto que se propone incorporar describe la LESCO como la lengua de la comunidad sorda y formula la obligación estatal de adoptar medidas para su protección, promoción, preservación, enseñanza, desarrollo y uso. Dado que el articulado añadido es de carácter constitucional, su entrada en vigor y efectos dependerían del resultado del trámite legislativo y de la forma concreta en que las autoridades competentes implementen las medidas que el propio párrafo encomiende. Está pendiente de aprobación.
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