Proyecto 25685: Adición de un segundo párrafo al artículo 76 para reconocer constitucionalmente la Lengua de Señas Costarricense (LESCO)
El proyecto propone añadir un segundo párrafo al artículo 76 de la Constitución Política para reconocer a la Lengua de Señas Costarricense (LESCO) como patrimonio cultural y lingüístico de la Nación y ordenar que el Estado adopte medidas para su protección, promoción, preservación, enseñanza, desarrollo y uso. Esta iniciativa es una proposición presentada en la Asamblea Legislativa y está pendiente de aprobación.
El cambio concreto que plantea el proyecto es incorporar en el texto constitucional una norma que declare a la LESCO como patrimonio cultural y lingüístico y que imponga al Estado la obligación de tomar las medidas necesarias para su tutela y promoción. En la práctica, el articulado propuesto eleva el reconocimiento legal de la LESCO al máximo rango del ordenamiento jurídico, al incorporarlo en la Constitución. Este proyecto, si se aprobara, no sería una ley secundaria sino una modificación constitucional limitada al artículo señalado.
La propuesta afecta principalmente a la comunidad sorda costarricense y a las personas que usan la LESCO como su lengua natural, ya que el articulado reconoce su lengua y ordena medidas estatales orientadas a su protección, enseñanza y desarrollo. El texto plantea expresamente que la LESCO es "patrimonio cultural y lingüístico de la Nación" y que el Estado debe adoptar medidas para su protección y promoción, sin detallar en el propio párrafo las entidades, plazos o mecanismos administrativos concretos para ejecutar esas medidas.
El expediente registrado es el número 25685; la proposición fue presentada en el Plenario el 3 de agosto de 2026 y publicada el 12 de agosto de 2026 (Gaceta N.º 151). El trámite inicial consignado corresponde a la presentación de la proposición y su ingreso en el orden del día, por lo que el proyecto aún sigue el proceso legislativo correspondiente y está pendiente de aprobación.
El texto que se propone incorporar describe la LESCO como la lengua de la comunidad sorda y formula la obligación estatal de adoptar medidas para su protección, promoción, preservación, enseñanza, desarrollo y uso. Dado que el articulado añadido es de carácter constitucional, su entrada en vigor y efectos dependerían del resultado del trámite legislativo y de la forma concreta en que las autoridades competentes implementen las medidas que el propio párrafo encomiende. Está pendiente de aprobación.
Etapa actual: En Plenario
La ficha ubica el expediente en trámite ante el Plenario legislativo.
- Presentado
- En comisión
- Dictaminado
- En Plenario
- Primer debate
- Segundo debate
- Convertido en ley
La etapa se determina con el último movimiento registrado en la ficha oficial y puede cambiar en una corrida posterior.
Proponentes
Ver todos¿Te resultó útil esta explicación?
Las reacciones muestran opinión de la comunidad; no cambian el contenido ni validan el documento oficial.
Inicia sesión para reaccionar.
Enviar una sugerencia sobre esta publicación
Esta publicación se basa en la ficha oficial del expediente legislativo. Consulte la Asamblea Legislativa para verificar su estado y movimientos más recientes.
Evidencia disponible
Los datos se extrajeron de la consulta oficial de expedientes. La fecha mostrada corresponde al inicio registrado; consulte la ficha para comprobar movimientos posteriores.
Abrir consulta legislativaComentarios (0)
Los comentarios son opiniones de sus autores. No forman parte de la explicación editorial ni sustituyen la fuente oficial.
Inicie sesión para comentar, responder o reportar.
Todavía no hay comentarios visibles. Puede iniciar la conversación.