Proyecto 25667: Lucha contra la evasión fiscal por uso de comprobantes falsos
El proyecto propone crear un tipo penal para la comercialización de comprobantes falsos y endurecer las medidas administrativas contra quienes emitan o utilicen facturas falsas, con sanciones penales, administrativas y la posibilidad de bloquear funciones electrónicas tributarias a los infractores. El articulado que acompaña la iniciativa incluye un nuevo “Artículo 92 bis” que establece prisión y describe conductas punibles relacionadas con la expedición, compra, comercialización o adquisición de comprobantes electrónicos que amparen operaciones inexistentes o simuladas.
El proyecto propone ampliar la lista pública que administra el Ministerio de Hacienda para incluir, por medio de la “Consulta Pública”, a las personas físicas y jurídicas que la Administración Tributaria haya declarado mediante un acto administrativo en firme como emisor de operaciones simuladas o comprobantes falsos, y que ese acceso se implemente por Internet en la página institucional. Con ello se pretende que los funcionarios públicos puedan verificar la condición tributaria de sujetos pasivos sin que éstos tengan que presentar certificados.
El proyecto propone también modificar normas sancionadoras vigentes para facilitar la imposición de multas mayores cuando se usen comprobantes falsos: hoy la norma sancionadora contempla una multa del 150% del impuesto dejado de pagar sólo si los documentos falsos representan más del 10% de la base de la sanción; la reforma busca suprimir ese umbral de incidencia para que el uso de comprobantes falsos pueda dar lugar a la sanción del 150% sin que se exija ese porcentaje mínimo.
El proyecto faculta a la Administración Tributaria, por vía de la Dirección General de Tributación, para declarar administrativamente a sujetos o entes como emisores de operaciones simuladas o comprobantes falsos y, como consecuencia directa, suprimir o bloquear en la plataforma electrónica del Ministerio las funcionalidades para emitir comprobantes electrónicos a esas personas o empresas infractoras hasta por 5 años. El texto indica que el procedimiento administrativo deberá respetar las garantías del debido proceso y que la declaratoria se adoptará mediante el acto administrativo que corresponda.
El expediente incorpora datos y antecedentes de la Dirección General de Tributación (DGT) que describen la magnitud del problema y resultados de control: se señala que “la cadena de facturación supera los 772 mil millones de colones”, que el “Monto Determinado (Impuesto + intereses + sanciones): ₡2.156.145.035” y que en “Casos finalizados en etapa inspección: 76 casos para un monto determinado (Impuesto + intereses + sanciones) de ₡14.060.876.674.” Esos datos aparecen en la exposición de motivos y en los resultados de actuaciones de control citados por la DGT.
El proyecto detalla herramientas y criterios que la Administración usa o usará para detectar estos esquemas: cruces de información de facturación electrónica, verificación de domicilios fiscales, análisis de capacidad operativa de proveedores y revisión de redes de facturación entre contribuyentes. A partir de estas técnicas se identifican perfiles de empresas que emiten comprobantes sin actividad real y contribuyentes que los registran para generar deducciones o créditos fiscales indebidos; por tanto los principales afectados serían las empresas que emiten comprobantes simulados, quienes los compran o usan en sus declaraciones, y las dependencias del Ministerio de Hacienda encargadas del control.
El proyecto está pendiente de aprobación y, en su parte final, contiene un transitorio que dispone que el Poder Ejecutivo reglamentará la ley dentro de un plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor. Ese plazo es el que el texto propone para que se establezcan los procedimientos administrativos y las implementaciones técnicas necesarias para la consulta pública y las medidas de bloqueo en la plataforma tributaria.
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