Proyecto 25659: eliminar la caducidad de la revisión extraordinaria cuando hay vulneración de derechos humanos (modifica el artículo 72 del Código Procesal Civil)
El proyecto propone reformar el subinciso 11 del inciso 1 y adicionar un párrafo al inciso 2 del artículo 72 de la Ley N.º 9342 (Código Procesal Civil) para que, en los casos de violaciones a derechos humanos, no exista caducidad del plazo para interponer la demanda extraordinaria de revisión; la iniciativa está pendiente de aprobación. La propuesta figura en el expediente 25659 y fue presentada el 20/07/2026; su publicación oficial aparece con fecha 28/07/2026 en la Gaceta N.º 140.
El proyecto cambia el texto de las causales de la revisión para incluir expresamente “una grave y trascendente violación al debido proceso o violación a los derechos humanos de poblaciones vulnerables”. En la práctica, esto significa que la revisión extraordinaria podrá basarse, entre otras causales, en situaciones graves que afecten el debido proceso o en vulneraciones específicas a derechos de grupos en condición de vulnerabilidad, tal como lo enuncia el articulado propuesto.
Mantiene la regla general sobre los plazos para interponer la revisión (incluida la referencia a un año desde que la persona pudo alegar la causal y la limitación de diez años desde la firmeza de la sentencia), pero establece una excepción concreta: “Tratándose de derechos humanos vulnerados no existirá caducidad del plazo para interponer tal demanda.” En términos prácticos, esto permite que, cuando se alega una vulneración de derechos humanos, la acción de revisión no quede impedida por el transcurso del plazo que normalmente extingue la posibilidad de demandar.
Según el expediente y el trámite registrado en la Asamblea Legislativa, los proponentes son diputados y diputadas identificados en el expediente 25659; el proyecto fue presentado en el Plenario el 20/07/2026 y remitido a la Comisión de Derechos Humanos (Área I) para su estudio con ingreso en orden del día y debate programado. La iniciativa está sometida al trámite legislativo ordinario y su avance depende de la deliberación y eventual aprobación por parte de las instancias correspondientes de la Asamblea Legislativa.
La explicación anterior resume las modificaciones que propone el texto al artículo 72 del Código Procesal Civil y sus efectos sobre la caducidad del plazo para la demanda extraordinaria de revisión cuando se alega una vulneración de derechos humanos. Está pendiente de aprobación y solo se convertirá en norma si así lo decide el órgano legislativo correspondiente.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.