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Cambio en documento oficial24 de septiembre de 2026Regulacion

Proyecto 25655: Reforma del artículo 106 para que dictámenes empatados lleguen al Plenario

El proyecto propone reformar el artículo 106 del Reglamento de la Asamblea Legislativa para que, cuando en una comisión dictaminadora persista un empate después de la segunda votación, el expediente no sea archivado y, en su lugar, la comisión remita el expediente al Plenario Legislativo acompañado de un informe que deje constancia del empate y de las posiciones sostenidas por las diputadas y los diputados; ese informe tendrá el carácter de dictamen para efectos de la continuación del trámite legislativo.

La propuesta afecta principalmente a las comisiones que elaboran dictámenes sobre proyectos de ley y al Plenario Legislativo como órgano que deberá recibir y decidir sobre esos expedientes cuando exista un “doble empate” en comisión. En la práctica, la comisión deberá enviar al Plenario el expediente junto con los informes que acrediten la existencia del empate y las razones de quienes integran la comisión, o, si procede, el acta de la sesión donde conste la discusión, para que el Plenario disponga de los elementos de juicio necesarios para deliberar.

El cambio que plantea el proyecto contrasta con la redacción vigente del artículo 106, que dispone que si tras la segunda votación persiste el empate “el asunto se tendrá por desechado y será archivado sin más trámite”; la reforma introduce una excepción específica para los dictámenes en comisión evitando ese archivo automático y trasladando la decisión al Plenario para que continúe el trámite legislativo.

Mediante el Acuerdo Legislativo N.º 7042-24-25 aprobado en 2024 la Asamblea ya incorporó una excepción al artículo 106 para procedimientos de nombramientos en la Comisión Permanente Especial de Nombramientos, y el proyecto extiende la misma lógica a los dictámenes de proyectos de ley para impedir que la falta de una mayoría circunstancial en comisión determine la conclusión definitiva del trámite sin pronunciamiento del Plenario.

El texto del proyecto declara que no pretende modificar las reglas de mayoría necesarias para la aprobación de las leyes ni alterar el equilibrio entre las distintas etapas del procedimiento parlamentario; su alcance, según el articulado propuesto, se limita a que, cuando exista empate persistente en la votación del dictamen en comisión, sea el Plenario quien conozca el expediente y continúe el trámite.

Si la reforma se aprueba, su entrada en vigencia sería “a partir de su aprobación”, y el expediente que contiene la iniciativa está identificado con el número 25655; figura con fecha de presentación 2026-07-16, publicación en La Gaceta el 2026-07-28 (N.º 140) y proponentes registrados en el trámite.

El propio texto incorpora la frase “Dicho informe tendrá el carácter de dictamen para efectos de la continuación del trámite legislativo”, pero el alcance procedimental exacto de ese carácter no se especifica en detalle en el artículo: por ejemplo, el proyecto no desarrolla cómo interactuará ese informe con quórum, mayorías o con otros requisitos procesales ya previstos, ni define de forma exhaustiva si sustituye o complementa el dictamen unificado que a veces emite una comisión; por tanto la aplicación práctica dependerá de la forma en que las comisiones, el Plenario y, en su caso, criterios reglamentarios o jurisprudenciales interpreten y apliquen la norma.

El proyecto está pendiente de aprobación y su efecto concreto dependerá de su aprobación por la Asamblea Legislativa y de la forma en que comisiones y Plenario procedan conforme al texto reformado.

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