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Cambio en documento oficial24 de septiembre de 2026Regulacion

Proyecto 25616: Proyecto propone régimen "Mano firme ante la reincidencia delictiva"

El proyecto propone establecer un régimen integral, operativo y constitucionalmente legítimo para regular la reincidencia, la habitualidad y la profesionalidad delictivas, mediante reformas al Código Penal y al Código Procesal Penal y la creación de instrumentos operativos como un Registro Nacional de Reincidencia. El texto está pendiente de aprobación. La norma define su objeto como “establecer un régimen integral, operativo y constitucionalmente legítimo de reincidencia, habitualidad y profesionalidad delictivas, con consecuencias penales claras y diferenciadas” y busca articular ese régimen con el régimen cautelar del Código Procesal Penal.

El proyecto cambia cómo y cuándo producen efectos las condiciones de reiteración criminal. Introduce plazos de caducidad —es decir, tiempos después de la extinción de una pena en los que la comisión de un nuevo delito activa la consideración de reincidencia— que varían según la gravedad de la pena anterior: quince años para delitos cuya pena sea superior a doce años; diez años para penas de ocho a doce años; siete años para penas de cuatro a ocho años; y cinco años para penas inferiores a cuatro años. El texto también reforma los artículos que definen la reincidencia simple, la habitualidad y la profesionalidad delictivas e incorpora figuras de reincidencia cualificada en contextos como la delincuencia organizada.

El proyecto introduce reglas concretas para dosimetría (cómo fijar la pena dentro de los márgenes legales). Obliga al juez a dividir la diferencia entre el mínimo y el máximo legal aplicable en cuatro cuartos de igual amplitud y asigna rangos mínimos, medios y máximos según las circunstancias del caso. La reincidencia, la habitualidad, la profesionalidad o la reincidencia cualificada en delincuencia organizada desplazan al juez hacia el cuarto máximo del marco punitivo, es decir, acercan la pena al tope superior dentro del margen permitido por la ley.

El proyecto crea y regula un Registro Nacional de Reincidencia (RNR) adscrito a la Policía Penitenciaria del Ministerio de Justicia y Paz. La autoridad jurisdiccional debe comunicar la sentencia condenatoria firme a la Dirección General de Adaptación Social dentro de los cinco días hábiles siguientes a su ejecutoria; esa Dirección, a su vez, informará al RNR en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas. El RNR incorporará todas las sentencias condenatorias firmes por delitos dolosos, la categoría declarada en sentencia, las fechas de extinción de cada pena y las resoluciones previstas en el artículo 71 quater. El acceso al Registro estará garantizado en tiempo real a la autoridad judicial, al Ministerio Público, a la Defensa Pública y al órgano correspondiente del Ministerio de Justicia y Paz; además habrá acceso personal para cada persona respecto de sus propios datos y confidencialidad para terceros no autorizados.

El proyecto establece una “Lista Única de Exclusión” (artículo 65 bis) que impide el acceso a cualquier beneficio penitenciario o sustituto penal a las personas con sentencia firme por determinados delitos. Entre los tipos de hechos que cita expresamente están: delitos sexuales cometidos en perjuicio de personas menores de edad; homicidio doloso; femicidio; secuestro extorsivo; robo agravado en las condiciones previstas; trata de personas; delitos cometidos en contexto de organización criminal; terrorismo y financiamiento del terrorismo; tráfico de drogas en gran escala o que supere umbrales legales; y legitimación de capitales y delitos conexos. El texto detalla excepciones y condiciones sobre cuándo opera la exclusión y distingue casos en que la exclusión es absoluta y otros en que solo se aplican restricciones diferenciadas.

El proyecto incluye plazos y medidas de implementación. Señala que se asignarán al Ministerio de Justicia y Paz los recursos presupuestarios necesarios para financiar y operar el RNR y que el Registro deberá estar funcionando en un plazo máximo de doce meses después de asignados esos recursos. También dispone que el Ministerio de Justicia y Paz implementará la regulación normativa interna en un plazo máximo de catorce meses contado a partir de la asignación efectiva de los recursos necesarios para su ejecución. La iniciativa establece que las disposiciones procesales entrarán en vigor con la ley y que la norma rige a partir de su publicación. Todo lo anterior corresponde al contenido del proyecto y está pendiente de aprobación por la Asamblea Legislativa.

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