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Cambio en documento oficial24 de septiembre de 2026Regulacion

Proyecto 25620: Ley para la diversificación sostenible de la pesca artesanal y su integración al turismo

El proyecto propone crear una "licencia de pesca con habilitación turística complementaria" que permita a los titulares de licencias de pesca comercial de pequeña y mediana escala ejercer actividades turísticas desde la misma embarcación de forma complementaria y sin sustituir la actividad pesquera preexistente. El texto dice expresamente que la habilitación la otorga el INCOPESCA en coordinación con el Instituto Costarricense de Turismo (ICT). Está pendiente de aprobación.

La propuesta reforma la Ley N.° 8436 (Ley de Pesca y Acuicultura) y añade y modifica artículos e incisos para regular esta figura. En la parte dispositiva se indica la adición de un inciso 20 bis al artículo 2, la reforma del artículo 79, la adición de un artículo 79 bis y la inclusión de un inciso j) al artículo 112, entre otros cambios normativos para que la habilitación exista en el marco legal.

La norma afecta a los titulares de licencias comerciales de pequeña y de mediana escala y se apoya en datos sobre la flota y las personas beneficiarias. El proyecto documenta que la "TOTAL FLOTA NACIONAL" inscrita era de 3.371 embarcaciones y que las modalidades de pequeña y mediana escala suman 1.804 embarcaciones (53,6% de la flota). También indica que, para 2024, el INCOPESCA registraba 6.630 personas beneficiarias directas de la actividad pesquera, distribuidas en, por ejemplo, "Pequeña escala 3.912 (59,0)" y "Mediana escala 1.061 (16,0)".

En la práctica, la habilitación permitirá que el titular de una licencia comercial de pequeña o mediana escala solicite al INCOPESCA la autorización para ofrecer servicios turísticos desde la misma embarcación sin que ello afecte la vigencia de su licencia pesquera. El texto aclara que "esta habilitación no altera, suspende ni extingue la licencia de pesca preexistente" y que la reforma incluye permisos para la venta directa al turista del producto capturado dentro del cupo autorizado, con las salvaguardas sanitarias aplicables. Para control y fiscalización, el proyecto exige que "El titular deberá llevar una bitácora de viaje dual que registre si cada salida tiene carácter pesquero, turístico, o ambos" y establece que "Durante los períodos de veda se suspende únicamente la extracción pesquera activa; las actividades de observación y demostración vivencial sin extracción comercial podrán ejercerse sin restricción".

El INCOPESCA actuará en coordinación con el ICT y con otras instancias para otorgar la habilitación turística complementaria, emitir la declaratoria turística e incorporar a los titulares en registros, programas de capacitación y campañas de promoción. En el articulado aparece la obligación descrita en términos de coordinación y de incorporación administrativa de los beneficiarios.

El expediente identificado como 25620 fue presentado el 2026-06-15 y publicado el 2026-06-24. Según el trámite consignado, el proyecto ingresó al Plenario y fue remitido a las áreas parlamentarias correspondientes; su avance previsto incluye asignación a comisión y debate. Fuente: Asamblea Legislativa, expediente 25620. Está pendiente de aprobación.

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