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Cambio en documento oficial24 de septiembre de 2026Ambiente

Proyecto 25610: Adición del artículo 17 ter a la Ley Orgánica del Ambiente para garantizar la participación ciudadana en los procesos de evaluación de impacto ambiental

El proyecto propone añadir un artículo 17 ter a la Ley Orgánica del Ambiente, N°7554 del 04 de octubre de 1995, para establecer por ley los requisitos mínimos que deben garantizar la participación ciudadana en los procesos de evaluación de impacto ambiental. La iniciativa está registrada como expediente 25610 y está pendiente de aprobación por la Asamblea Legislativa.

El proyecto establece que toda actividad, obra o proyecto sujeto a evaluación de impacto ambiental debe garantizar “un proceso de participación ciudadana ambiental significativo, temprano, informado, inclusivo, transparente, continuo y con capacidad real de incidencia en la decisión administrativa correspondiente.” Esto significa que la obligación alcanza a los proyectos sometidos a evaluación ambiental y que la participación debe poder influir en la decisión administrativa.

La información ambiental, social, técnica y jurídica debe ponerse “a disposición de la ciudadanía de forma previa, oportuna, completa, comprensible, gratuita, accesible y en formatos adecuados.” La autoridad deberá exigir resúmenes no técnicos, lenguaje claro y, cuando corresponda, traducciones o materiales culturalmente pertinentes y mecanismos de apoyo para la comprensión.

El proyecto exige plazos razonables para que la ciudadanía analice la información y formule observaciones, y define que en proyectos de impacto moderado, alto o en áreas ambientalmente frágiles el desarrollador debe presentar un Plan de Participación Ciudadana. Además, la autoridad ambiental debe convocar audiencias públicas obligatorias para proyectos de alto impacto, para proyectos sometidos a Estudio de Impacto Ambiental, para proyectos en territorios indígenas, zona marítimo-terrestre, áreas protegidas o cuando exista una solicitud fundada de comunidades u otras personas interesadas.

La iniciativa incorpora medidas de inclusión y especial protección para personas y grupos en situación de vulnerabilidad y establece que la participación no puede depender exclusivamente de medios digitales: cuando la naturaleza, ubicación o impactos del proyecto lo ameriten deben realizarse mecanismos presenciales, comunitarios o territoriales en lugares, horarios y condiciones que permitan la asistencia efectiva de las personas potencialmente afectadas.

El proyecto señala que el incumplimiento sustancial de las obligaciones previstas en el artículo podrá constituir “un vicio esencial del procedimiento de evaluación ambiental y podrá dar lugar a la nulidad de la viabilidad ambiental otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan.” Con ello la iniciativa conecta la observancia de los requisitos de participación con la validez del acto administrativo que autoriza la viabilidad ambiental.

El expediente y su estado se registran como 25610; la iniciación consta el 2026-06-10 y la publicación registrada el 2026-06-18 (Número de Gaceta 112). El proyecto sigue pendiente de debate y decisión en la Asamblea Legislativa y, mientras no sea aprobado y publicado conforme a ley, sus disposiciones no forman parte del ordenamiento jurídico vigente.

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