Proyecto 25607: Reforma al artículo 51 y adición de un artículo 51 bis a la Ley de Protección Fitosanitaria
El proyecto propone reformar el artículo 51 de la Ley de Protección Fitosanitaria N.° 7664 y agregar un artículo 51 bis, con el objetivo declarado de modernizar y regular de forma más clara los plazos para tramitar las solicitudes de introducción o tránsito de vegetales, agentes de control biológico u otros organismos regulados. Está pendiente de aprobación.
El cambio concreto que plantea el proyecto establece un plazo ordinario de quince (15) días hábiles para que el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) resuelva una solicitud, contado a partir del día siguiente a la recepción completa de la solicitud. El texto autoriza al SFE a ampliar ese plazo hasta un máximo de veinte (20) días hábiles cuando existan razones técnicas que lo justifiquen, y admite, de manera excepcional y debidamente acreditada, una ampliación adicional de cuatro (4) días hábiles, siempre con notificación al interesado y publicación de la justificación en el sitio web institucional, según lo previsto en el articulado.
El plazo de resolución no podrá exceder de diez (10) días hábiles, salvo circunstancias técnicas extraordinarias debidamente fundamentadas; en esos casos el SFE podrá ampliar el plazo hasta por un máximo de tres (3) días hábiles adicionales mediante resolución motivada. Esta disposición busca distinguir tramitaciones que requieren evaluación técnica especializada de las que no.
La adición del artículo 51 bis ordena que el SFE aplique criterios técnicos objetivos para gestionar los plazos de resolución, con el fin de “garantizar la protección de la sanidad vegetal, la continuidad de los procesos productivos, la disponibilidad oportuna de insumos fitosanitarios, la protección del ambiente y el abasto nacional de productos agropecuarios esenciales”. El proyecto enumera elementos técnicos que el SFE podrá considerar, entre ellos la disponibilidad de insumos esenciales, la existencia de riesgos fitosanitarios que requieran atención prioritaria, la necesidad de asegurar la continuidad productiva y las consideraciones ambientales, así como los resultados de evaluaciones técnicas, análisis de riesgo, inspecciones y muestreos.
El proyecto exige que los criterios aplicados estén sustentados en información técnica verificable y documentada, e impone obligaciones de transparencia: el SFE deberá publicar periódicamente lineamientos generales y la justificación de las decisiones que modifiquen los plazos ordinarios. El texto también mantiene la potestad del SFE para practicar inspecciones, ordenar muestreos, exigir análisis de riesgo y adoptar medidas de control cuando existan riesgos fitosanitarios, de modo que no crea una autorización automática para introducir o tramitar organismos regulados.
La exposición de motivos, incluida en el proyecto, indica que la iniciativa busca modernizar el procedimiento y dotarlo de reglas “más claras, proporcionales y transparentes” sin debilitar la potestad técnica del Estado en sanidad vegetal. El documento circula como expediente número 25607, propuesto por Salvador Padilla Villanueva y fue publicado el 2026-06-11; su tramitación aparece asignada a comisiones y al Plenario según el estado registral.
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