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Cambio en documento oficial24 de septiembre de 2026Regulacion

Proyecto 25578: Ley para habilitar y regular ONGs de respuesta inmediata en rescate de fauna silvestre

El proyecto propone habilitar, regular y supervisar la participación de organizaciones no gubernamentales en la atención de emergencias relacionadas con animales domésticos y fauna silvestre cuando las instituciones públicas no puedan brindar atención oportuna, garantizando la protección de la vida, el bienestar animal y la seguridad jurídica de quienes intervienen.

La propuesta aplica a las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro que realicen actividades de rescate y atención animal, a las instituciones públicas competentes en bienestar animal y vida silvestre, a las municipalidades en el ámbito de sus competencias territoriales y a las personas profesionales en medicina veterinaria que participen en estas actuaciones.

El texto establece principios que orientan la interpretación y la aplicación de la norma, entre los cuales destacan la protección y bienestar animal —que obliga a orientar las actuaciones a garantizar la vida, integridad y bienestar de la fauna y su eventual reintegración al hábitat—, la prevención del daño y atención oportuna, la colaboración público-social bajo rectoría estatal, la precaución cuando exista riesgo de daño grave o irreversible, la no regresión ambiental, la responsabilidad objetiva en materia ambiental y la exigencia de razonabilidad y proporcionalidad en las intervenciones.

El proyecto crea un sistema oficial de habilitación de organizaciones no gubernamentales coordinado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) para fauna silvestre y por el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) para animales domésticos, con posibilidad de colaboración de las municipalidades en la gestión territorial y verificación operativa.

Para que una organización sea habilitada debe estar legalmente constituida; contar con al menos un médico veterinario colegiado; disponer de protocolos de actuación en emergencias validados por la autoridad competente; acreditar capacidad operativa básica (equipo, transporte, coordinación); y suscribir un convenio de coordinación con la autoridad competente o la municipalidad correspondiente.

En situaciones de emergencia en las que el Estado no pueda atender oportunamente, las organizaciones habilitadas podrán realizar el rescate del animal, brindar atención primaria veterinaria, movilizar al animal a un centro autorizado y coordinar la atención posterior con las autoridades.

La actuación de las organizaciones se limita estrictamente a situaciones de emergencia, debe ajustarse a los protocolos aprobados, no sustituye las competencias del Estado y no habilita la tenencia permanente del animal salvo autorización expresa.

Toda intervención debe documentarse con un informe técnico que describa el evento, la condición del animal, las acciones realizadas y el destino del animal; ese informe debe remitirse a la autoridad competente en un plazo máximo de 72 horas.

En materia de responsabilidad, las organizaciones responden conforme a la legislación vigente; sin embargo, el proyecto establece que no incurrirán en responsabilidad administrativa o penal cuando actúen en el marco de una emergencia, conforme a protocolos aprobados y con el fin de evitar un daño mayor al animal. Además se reconoce como causa de justificación la intervención inmediata cuando exista riesgo inminente para la vida o integridad del animal, no haya respuesta oportuna de la autoridad y la actuación sea proporcional, necesaria y técnicamente fundamentada.

Las instituciones competentes deberán establecer canales de coordinación con las ONGs habilitadas, facilitar protocolos unificados de actuación y promover capacitación y estandarización técnica. Las municipalidades podrán apoyar la identificación de organizaciones, facilitar la coordinación territorial y colaborar en la atención de casos sin asumir competencias técnicas exclusivas del Estado central.

El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la ley en un plazo no mayor a doce meses a partir de su publicación. Se trata de un proyecto de ley (expediente 25578) presentado en la Asamblea Legislativa; su tramitación y publicación constan en el registro oficial con fechas de inicio y publicación indicadas en el expediente. Este texto es una propuesta pendiente de aprobación.

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