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Cambio en documento oficial24 de septiembre de 2026Regulacion

Proyecto 25574: Adición de un capítulo para el fortalecimiento de la trazabilidad del oro al Código de Minería

El proyecto propone añadir un nuevo capítulo al Código de Minería para crear un Sistema Nacional de Trazabilidad del Oro administrado por la Dirección de Geología y Minas (DGM) en coordinación con el Ministerio de Hacienda y el Banco Central, con el objetivo de registrar, integrar, verificar y seguir la información del oro en todas las etapas de su cadena de valor; el texto del proyecto está pendiente de aprobación.

El mercado del oro opera con control frágil porque "la única herramienta de verificación con la que cuenta el Estado para certificar el origen de miles de kilos de oro exportados es una declaración jurada firmada por la misma persona física o jurídica interesada" y existen riesgos vinculados a la minería ilegal, la presencia de actores del crimen organizado y daños ambientales; el proyecto cita además referencias internacionales como la guía OCDE y el Convenio de Minamata.

Define trazabilidad como "capacidad de determinar y verificar el origen, la ruta geográfica, la cadena de custodia y la evolución física del oro" y exige que el sistema registre, como mínimo, el origen del oro (concesión o importación y titular), la ubicación geográfica, la ruta de transporte, la cadena de custodia y la evolución física del mineral.

En materia institucional, el proyecto asigna la administración del Sistema Nacional de Trazabilidad del Oro a la DGM, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y el Banco Central; la DGM mantendrá la operatividad del sistema y exigirá que toda actividad de extracción, transporte, procesamiento y comercialización del oro se registre electrónicamente; el Ministerio de Hacienda fiscalizará aspectos tributarios y de exportación y el Banco Central brindará certificaciones y precios de referencia.

Registrar todas las operaciones en el sistema, verificar el origen legal del oro (especialmente el procedente de concesiones), mantener documentación completa de la cadena de custodia, cumplir la normativa ambiental, fiscal y laboral, y aplicar procesos de debida diligencia reforzada. Para exportar, el oro deberá contar con registro completo en el sistema, acreditación de origen legal y autorización del DGM, del Ministerio de Hacienda y del Banco Central, además de cumplir normativa fiscal, aduanera y comercial.

Respecto a controles y auditoría, el texto exige procesos de verificación documental y material, auditorías dos veces al año ordinarias o extraordinarias por la DGM o entidades autorizadas, mecanismos de validación técnica mediante terceros independientes acreditados cuando proceda, y controles cruzados automatizados con bases de datos institucionales; además el sistema incluirá mecanismos simplificados y acompañamiento para pequeños productores de minería artesanal.

El financiamiento del sistema, según el proyecto, provendrá "a través del canon minero, los royalties (regalías) recibidos por la venta de activos y las multas o decomisos que se hagan acorde al régimen sancionatorio de la presente ley". En los transitorios el proyecto fija plazos concretos: el sistema deberá estar operativo en un plazo de veinticuatro meses (24) meses; los operadores actuales dispondrán de veinte meses (20) meses para adecuarse; se habilitan mecanismos simplificados para minería artesanal durante los primeros dieciocho (18) meses; y el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la ley en un plazo de catorce (14) meses.

El proyecto se presenta como reforma pendiente de aprobación (expediente 25574) y, en caso de convertirse en ley, rige a partir de su publicación.

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