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Cambio en documento oficial24 de septiembre de 2026Regulacion

Proyecto 25511: Condonación de deudas del INDER a personas adultas mayores

El proyecto propone autorizar al Instituto de Desarrollo Rural (Inder) para que condone, totalmente, las deudas contraídas por personas físicas adultas mayores derivadas de programas de acceso a la tierra o financiamiento rural; está pendiente de aprobación.

Tener sesenta y cinco años o más al momento de la entrada en vigor de la ley; ser deudoras del Instituto de Desarrollo Rural (Inder) por asignación onerosa de tierras, por financiamiento del Fondo de Tierras o por créditos del sistema de crédito rural; y mantener obligaciones formalizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2020.

El proyecto incorpora un diagnóstico con datos del propio Inder que identifica a 486 personas mayores de 65 años con deudas registradas ante la institución. Según ese informe, a la fecha del corte esas 486 personas “suman deudas por créditos del Fondo de Tierras por un total de ¢1 833 131,647 colones y de crédito rural por ¢ 518 635,042 colones, sumando a esa fecha un total de ¢2 351 766,689 colones”, monto que el texto advierte podría variar cuando se actualice si la ley se aprueba.

La condonación, según el articulado, será total y se apoya en criterios objetivos que deben cumplirse para acceder al beneficio; entre los criterios literales figuran que la persona tenga más de 65 años “cumplidos a la fecha de aprobación de esta ley” y que tenga “más de 4 años de mora en el pago del principal y los intereses al 31 de diciembre del 2025.”

Puede iniciarse de oficio mediante la identificación de las personas beneficiarias o a solicitud de parte cuando la persona interesada lo requiera. El trámite deberá ser “ágil, gratuito y simplificado, y será definido reglamentariamente”.

Los efectos materiales previstos son la condonación del saldo principal adeudado, de los intereses corrientes y moratorios, y de cargos adicionales, recargos y pólizas asociadas. Además, el proyecto obliga al Inder a gestionar la cancelación de gravámenes, hipotecas o anotaciones registrales vinculadas a la deuda y, cuando corresponda, la formalización de la titularidad plena del bien.

La reglamentación deberá dictarse en un plazo máximo de noventa días naturales a partir de su publicación y se autoriza al Inder a contratar temporalmente personal estrictamente necesario por un plazo máximo de doce meses. La norma “rige a partir de su publicación” si se aprueba.

El proyecto contiene diferencias internas de redacción que generan dudas sobre su alcance precise en dos puntos materiales: en la exposición de motivos aparece la expresión “condone, total o parcialmente, las deudas”, mientras que el articulado (Art. 1) usa “condone, totalmente, las deudas”; y la exigencia de edad aparece en un lugar como “Tengan sesenta y cinco años o más al momento de la entrada en vigor de la presente ley” y en otro como “Tener más de 65 años, cumplidos a la fecha de aprobación de esta ley”. Esas diferencias aparecen en el texto y podrían requerir aclaración en la versión final o en la reglamentación.

El expediente que registra esta iniciativa es el número 25511, presentado por el diputado Jorge Antonio Rojas López; la tramitación registrada indica presentación el 2026-04-20 y publicación el 2026-04-27 (Gaceta 76).

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