Proyecto 25504: Reforma parcial y adición de transitorios a la Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos (Ley n.º 15, 29/10/1941)
El proyecto propone reformar parcialmente la Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, Ley n.º 15 del 29 de octubre de 1941, y adicionar dos transitorios; la iniciativa figura en el expediente 25504, fue presentada por la diputada Paola Nájera Abarca y está pendiente de aprobación. La iniciativa registra fecha de inicio 2026-04-16 y fecha de publicación 2026-04-27 (Número de Gaceta: 76).
El proyecto modifica de manera expresa los artículos 9, 13, 15, 16, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 de la Ley n.º 15 y agrega dos transitorios, de modo que varias reglas sobre inscripción, sanciones, organización de la Asamblea General, composición y elección de la Junta Directiva y la creación y administración de un régimen solidario de protección social quedan sujetas a nuevos textos. El propio articulado dispone además que la norma "Rige a partir de su publicación".
En materia de condición para ejercer ante autoridades y de sanciones económicas, el proyecto mantiene la exigencia de inscripción en el Colegio para tener "el carácter de farmacéuticos" ante autoridades y regula la suspensión por mora: la suspensión operará cuando falte el pago de tres o más cuotas y se levantará con el pago de las cuotas atrasadas más una multa del diez por ciento (10%) del total adeudado. El texto también faculta la publicación del nombre de los farmacéuticos suspendidos en La Gaceta, en medios electrónicos o en uno de los diarios de mayor circulación.
Sobre la Asamblea General y la participación, el proyecto establece que la Asamblea estará conformada por todos los miembros activos en pleno goce de sus derechos y que se reunirá en forma ordinaria una vez al año en el primer bimestre. Se autoriza que la Asamblea "Podrá celebrase en forma virtual" siempre que la reunión garantice interacción integral, multidireccional y en tiempo real entre quien preside y los participantes. Para instalar sesión en Asamblea General se exige una concurrencia mínima de un uno por ciento (1%) de los miembros activos, con reglas que contemplan cómo proceder si no se alcanza quórum.
El proyecto crea y regula un régimen solidario de protección social para los agremiados, estableciendo la obligación de los colegiados de pagar una cuota que se destinará íntegramente a ese sistema. La reglamentación del régimen deberá contemplar, entre otras cosas, el otorgamiento de subsidios a agremiados que por enfermedad u otra causa semejante lo requieran, posibilidades de exenciones temporales y reglas sobre la pérdida y recuperación de beneficios por mora. Además, mediante un transitorio se señala que las sumas que hoy integran el fondo de Mutualidad y Subsidios pasarán a los fondos que se creen como parte del nuevo régimen solidario de protección social del Colegio.
Como motivo señalado en la exposición de considerandos, el proyecto propone también ajustar las multas para levantar suspensiones por morosidad reduciéndolas "de un 25% ... a un 10%"; esa intención aparece en la exposición de motivos del proyecto y se refleja en el articulado que define la multa del diez por ciento (10%) mencionada más arriba.
El proyecto está pendiente de trámite en la Asamblea Legislativa y solo se convertirá en norma si sigue el proceso regular de aprobación; en tanto, las disposiciones descritas son propuestas contenidas en el expediente 25504 y no reglas vigentes por sí mismas.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.