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Cambio en documento oficial24 de septiembre de 2026Salud

Proyecto 25499: desafectar un terreno estatal y donarlo a la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel Sur de Santo Domingo de Heredia para un complejo de salud (EBAIS)

El proyecto propone desafectar (sacar del uso público) un terreno propiedad del Estado y autorizar su donación a la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel Sur de Santo Domingo de Heredia para que se destine a un complejo de salud EBAIS. El proyecto está pendiente de aprobación.

El proyecto recuerda que la comunidad donó originalmente la finca al Ministerio de Salud en 1990 con la finalidad de construir un EBAIS, y que la inscripción registral corresponde al folio real número 128236. Esa referencia histórica se usa para explicar por qué la iniciativa busca devolver el uso del bien a la comunidad y permitir la construcción del centro de salud.

La propuesta concreta es que el Estado segrege y entregue el terreno descrito en la matrícula indicada y que la Asociación beneficiaria pueda usar las tierras y las edificaciones para construir y administrar el centro de salud EBAIS para el distrito de San Miguel de Santo Domingo de Heredia. El articulado identifica el predio por su folio real y autoriza su puesta a disposición de la Asociación con ese fin.

La Asociación deberá presentar ante el Ministerio de Salud un plan de ejecución y gestionar los permisos municipales y sanitarios necesarios dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la ley. Además, la obra de construcción del EBAIS deberá iniciarse dentro de los diez años siguientes a la aprobación del plan y a la obtención de los permisos, según los plazos que fija el articulado.

Si no se cumple el inicio de obras en los plazos establecidos (entendido como acto material de inicio, por ejemplo movimiento de tierra o colocación de cimientos), la ley prevé la declaración de caducidad de la autorización y la reversión del terreno al Estado. Esa declaración se haría mediante resolución motivada del Ministerio de Salud, con notificación a la Asociación y otorgamiento de un plazo de treinta días para subsanar la omisión cuando existan circunstancias que lo justifiquen.

Se establece una limitación en el Registro Nacional por veinte años sobre el terreno segregado y se prohíbe al beneficiario traspasar, vender, arrendar o gravar el predio. Asimismo, la iniciativa dispone que no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 1395 y 1396 del Código Civil respecto a la donación, de modo que la donación autorizada queda sujeta a las condiciones de reversión previstas en la ley y a la fiscalización de la Procuraduría General de la República y del Ministerio de Salud.

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