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Cambio en documento oficial24 de septiembre de 2026Regulacion

Proyecto 25493: Reforma del artículo 13.7 de la Ley Concursal (Ley N°9957)

El proyecto propone modificar el artículo 13.7 de la Ley Concursal N°9957 para cambiar cómo se producen y controlan los efectos jurídicos derivados de la comunicación inicial a los acreedores cuando se presenta un concurso, según el expediente 25493 presentado por Manuel Morales Díaz y publicado el 2026-04-27 (Gaceta 76). Está pendiente de aprobación.

El proyecto parte de la observación de un aumento significativo de presentaciones ante el único Juzgado Concursal, especialmente en lo que se conoce como “Pequeños Concursos”, y de una difusión en redes sociales de estos procesos que promueve soluciones superficiales sin información clara para el consumidor. El texto señala que este fenómeno ha traído gestiones crecientes ante el juzgado y que no siempre se advierte adecuadamente el alcance de sus efectos.

Según el articulado vigente que el proyecto modifica, presentada la solicitud "el promotor estará obligado a avisar a todos los acreedores" y dentro de los cinco días hábiles siguientes debe acreditarse ante el tribunal el cumplimiento de esa comunicación. El documento también describe la regla actualmente aplicada de que, una vez recibida la comunicación, el acreedor queda impedido de iniciar ejecuciones judiciales o extrajudiciales —salvo excepciones legales—, lo que en la práctica produce efectos inmediatos sobre la situación crediticia del deudor.

El motivo central de la reforma es que ese inmediato efecto jurídico se produce por un acto unilateral del promotor, sin un control previo jurisdiccional, y ello facilita usos abusivos de la figura. Por eso la iniciativa propone que los efectos derivados de la comunicación a los acreedores queden condicionados a un control mínimo de admisibilidad por parte del órgano jurisdiccional, con el fin de evitar abusos y restablecer equilibrio entre las partes.

En la práctica, la propuesta precisa que la presentación de la solicitud y el aviso inicial no producirán por sí mismos la suspensión de ejecuciones judiciales o extrajudiciales ni la imposibilidad de hacer efectivas las garantías. El promotor podrá, en paralelo, solicitar al juzgado la adopción de medidas cautelares para suspender ejecuciones; dichas medidas deberán ser valoradas por la autoridad judicial según criterios como apariencia de buen derecho sobre la insolvencia, riesgo de frustración del proceso concursal y ponderación de intereses.

La reforma afecta directamente a personas y empresas que promueven o son parte de los llamados “Pequeños Concursos”, a sus acreedores y, de modo particular, a entidades financieras reguladas que son acreedoras habituales. El proyecto busca equilibrar la protección de los consumidores financieros y de los acreedores, condicionando los efectos automáticos actuales a un control judicial mínimo antes de que se produzcan consecuencias relevantes para el récord crediticio y el acceso a financiamiento formal.

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