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Cambio en documento oficial24 de septiembre de 2026Regulacion

Proyecto 25485: Proyecto propone que los recursos del FOFIDE sigan computando como patrimonio de los bancos públicos y obliga un aporte anual del 5%

El proyecto propone reformar el artículo 32 de la Ley N° 8634 (Ley Sistema de Banca para el Desarrollo) para dejar claro que los recursos que los bancos públicos destinen a los fondos de financiamiento para el desarrollo continuarán formando parte del patrimonio de cada banco y deberán contarse al calcular su suficiencia patrimonial. La iniciativa busca proteger la suficiencia patrimonial de los bancos estatales y está pendiente de aprobación.

El proyecto establece que los bancos públicos señalados en la ley deberán destinar, anualmente, al menos un cinco por ciento (5%) de sus utilidades netas después del impuesto sobre la renta al fondo correspondiente. Esos aportes se registrarán como parte del patrimonio de cada banco y, según el texto propuesto, deberán considerarse para el cálculo de la suficiencia patrimonial de la entidad, es decir, no deberán eliminarse automáticamente del capital base a efectos regulatorios.

Por ejemplo, indica que "al menos el once por ciento (11 %) deberá ser destinado a los beneficiarios del inciso f) del artículo 6 de esta ley". El proyecto mantiene la posibilidad de que la junta directiva de cada banco haga aportes adicionales a los fondos, conforme a las previsiones del texto.

La propuesta se refiere expresamente a los fondos de financiamiento para el desarrollo, incluyendo el Fondo de Financiamiento para el Desarrollo (FOFIDE) y otros fondos del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), y señala que los recursos "formarán parte del patrimonio de cada banco" para todos los efectos legales y regulatorios y deberán ser cuantificados para el cálculo de la suficiencia patrimonial de cada uno.

Cita un oficio de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) que interpretó que el 5% debía restarse del cálculo de suficiencia patrimonial, postura que el proyecto considera contradictoria con la letra y el espíritu del artículo 32. La iniciativa busca restablecer la lectura literal del artículo, de modo que esos recursos no se excluyan por la vía de una interpretación administrativa.

El expediente es el 25485; la iniciativa se presentó el 2026-04-08 y se publicó el 2026-04-22 (Gaceta N° 73). El trámite registra recepción y asignación a la Comisión de Económicos (Área V) y programaciones para ingreso en el orden del día y debate en comisión. El proyecto está pendiente de discusión y aprobación en las instancias parlamentarias correspondientes.

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