Proyecto 25465: Reforma al artículo 67 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, No. 7527 de 10 de julio de 1995
El proyecto propone derogar el último párrafo del artículo 67 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos No. 7527 de 10 de julio de 1995 para que los contratos de vivienda pactados en moneda extranjera queden sujetos al mismo régimen uniforme de reajuste anual que los pactados en colones, basado en la inflación y dentro de los límites que la ley establece.
El proyecto fue presentado bajo el expediente número 25465 por el diputado Alejandro José Pacheco Castro, con fecha de inicio 2026-03-25 y fecha de publicación 2026-04-10. El proyecto está pendiente de aprobación.
El motivo que expone la iniciativa es que el último párrafo vigente del artículo 67 impide cualquier reajuste cuando el precio del arrendamiento se fijó en moneda extranjera, obligando a mantener "la suma convenida... sin derecho a reajuste alguno" durante todo el plazo del contrato. Según el texto del proyecto, esa regla genera un trato diferenciado entre arrendamientos en moneda extranjera y en colones, causa incertidumbre por la fluctuación del dólar y ha provocado "distorsiones relevantes en el mercado de arrendamientos".
La reforma que propone el proyecto no introduce reajustes automáticos ni vinculación al tipo de cambio. El propósito expresado es que todos los contratos de arrendamiento de vivienda, "independientemente de la moneda en que se haya pactado el precio, queden sujetos a un régimen uniforme de reajuste anual, basado exclusivamente en la inflación y dentro de los límites establecidos por la ley". El proyecto aclara que no autoriza reajustes automáticos, discrecionales ni vinculados a la variación del tipo de cambio.
En lo práctico, el texto del artículo 67 que se plantea aplicar establece que el precio convenido en los arrendamientos para vivienda "se actualizará al final de cada año del contrato". Cuando la inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento anual sea menor o igual al diez por ciento (10%), el arrendador podrá reajustar el alquiler en un porcentaje igual o menor a esa tasa de inflación acumulada, calculada con el índice oficial de precios al consumidor del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). Si la inflación acumulada supera el diez por ciento (10%), el proyecto prevé la intervención del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah) para, con base en consideraciones que tome en cuenta, establecer el porcentaje adicional aplicable.
Si el arrendatario no está conforme con el reajuste puede depositar judicialmente el precio anterior y su pago liberatorio quedará sujeto al resultado del proceso de desahucio promovido por el arrendador; "cualquier reajuste de la renta, superior al establecido en este artículo, será nulo de pleno derecho"; y se valida que las partes puedan acordar por escrito un reajuste inferior al índice oficial de precios al consumidor. La norma propuesta rige a partir de su publicación.
Lo descrito arriba reproduce lo que el proyecto plantea y las condiciones que contiene; no es una ley sino una iniciativa que está pendiente de aprobación por la Asamblea Legislativa.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.