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Cambio en documento oficial24 de septiembre de 2026Presupuesto publico

Proyecto 25429: Iniciativa para incluir métodos anticonceptivos en la Canasta Básica Tributaria por el Bienestar Integral de las Familias (CBTBIF)

El proyecto propone incorporar los métodos anticonceptivos como bienes esenciales preventivos dentro de la Canasta Básica Tributaria por el Bienestar Integral de las Familias (CBTBIF) con el propósito de reducir barreras económicas de acceso y fortalecer el ejercicio del derecho a la salud sexual y reproductiva; el proyecto está pendiente de aprobación.

La propuesta parte de la constatación de que el costo económico de los métodos anticonceptivos modernos limita el acceso para una parte relevante de la población, especialmente mujeres, adolescentes, personas jóvenes y hogares en condición de vulnerabilidad socioeconómica, y que esa barrera tiene efectos sociales y fiscales como el aumento de embarazos no planificados y la deserción educativa, entre otros.

Concretamente, el proyecto reformaría la Ley N.º 9914 para incorporar una categoría expresamente llamada “bienes esenciales preventivos de salud” y dentro de esa categoría incluir los métodos anticonceptivos; el articulado define como mínimos los siguientes métodos: condón masculino y femenino; anticonceptivos hormonales orales; anticonceptivos hormonales inyectables; implantes subdérmicos; dispositivos y sistemas intrauterinos (DIU), hormonales y no hormonales; anticoncepción de emergencia; parche anticonceptivo transdérmico; y anillo vaginal, dejando la lista como enunciativa y ampliable por la autoridad sanitaria competente.

Para que el beneficio tributario llegue a los precios, el Ministerio de Hacienda, en coordinación con el MEIC y el Ministerio de Salud, deberá emitir las resoluciones y las disposiciones técnicas necesarias para aplicar la tarifa reducida del impuesto sobre el valor agregado (IVA) a los métodos incluidos, siguiendo el modelo utilizado para los productos de higiene menstrual; la implementación operativa exige coordinación administrativa entre las instituciones responsables.

Enfoque de derechos humanos y no discriminación; igualdad y equidad de género; corresponsabilidad sexual y reproductiva; e información veraz, científica y accesible. La implementación requiere coordinación obligatoria y permanente entre el Ministerio de Salud, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el MEIC y el Ministerio de Hacienda, que deberán, entre otras tareas, armonizar la clasificación sanitaria y comercial, adecuar disposiciones tributarias y aduaneras, establecer mecanismos de trazabilidad y control, y diseñar estrategias de información pública.

En cuanto a plazos, el Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley en un plazo máximo de seis meses contados desde su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y el proyecto establece que dentro de los tres meses posteriores a la entrada en vigencia el Ministerio de Hacienda debe emitir la resolución de alcance general con el anexo técnico para las partidas o códigos aplicables. El expediente registrado en la Asamblea Legislativa es el 25429; la presentación del proyecto figura con fecha de inicio 2026-03-05 y fecha de publicación 2026-04-06, con la diputada Cynthia Maritza Córdoba Serrano como proponente.

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