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Cambio en documento oficial24 de septiembre de 2026Gobierno local

Proyecto 25411: Ley para garantizar la resolución oportuna de vetos municipales (reforma al artículo 167 del Código Municipal, Ley N.º 7794)

El proyecto propone establecer un plazo máximo de tres meses naturales para que el Tribunal Contencioso-Administrativo resuelva los vetos municipales elevados por los concejos, como reforma al artículo 167 del Código Municipal; esta iniciativa está pendiente de aprobación. La exposición de motivos del proyecto indica que la reforma busca reforzar la seguridad jurídica, la eficiencia administrativa y la tutela judicial efectiva en los procedimientos de control de legalidad de los acuerdos municipales.

Concretamente, la reforma modifica el texto del artículo 167 para que, tras la elevación del veto al Tribunal Contencioso-Administrativo, “el cual deberá resolver conforme a derecho en un plazo perentorio de tres meses naturales, contados a partir de la fecha en que reciba formalmente el expediente.” Ese plazo es el elemento central del cambio propuesto y se aplica desde la fecha en que el Tribunal reciba el expediente de forma formal.

En la sesión inmediatamente posterior a la presentación del veto, el concejo debe rechazarlo o acogerlo; si el concejo lo rechaza, el veto “se elevará en alzada ante el Tribunal Contencioso-Administrativo”, que sería el responsable de resolver dentro del plazo de tres meses naturales. En consecuencia, las partes involucradas directamente son las alcaldías (quien puede vetar), los concejos municipales (que aceptan o rechazan el veto en la sesión siguiente) y el Tribunal Contencioso-Administrativo (que debe emitir la resolución en el plazo perentorio señalado).

Como motivación, el proyecto expone que la ausencia de un plazo legal ha generado demoras prolongadas en la resolución de vetos, con efectos prácticos sobre la implementación de políticas locales. El texto cita datos que señalan un aumento del tiempo promedio de resolución en la jurisdicción contencioso-administrativa, “pasando de 24 meses en 2019 a 41,7 meses en 2023”, lo que el proyecto describe como una mora judicial estructural que incide en la gestión de los gobiernos locales.

El documento también indica que fijar un plazo máximo pretende promover la celeridad procesal y garantizar una resolución oportuna sin menoscabar la independencia ni las competencias del Tribunal. En sus considerandos se afirma que “se promueve la celeridad procesal y se garantiza una resolución oportuna” y que “esta reforma no menoscaba las competencias del Tribunal ni su independencia judicial”, además de vincular la medida con el derecho a una respuesta en plazo razonable consagrado en el artículo 41 de la Constitución Política.

El expediente identificado con el número 25411 fue presentado por la diputada Olga Lidia Morera Arrieta el 2026-02-18 y publicado el 2026-03-04 (Gaceta N.º 43). El texto del artículo reformado contiene la regla del plazo y la iniciativa “rige a partir de su publicación”, según el proyecto. La propuesta siguió trámite en la Asamblea Legislativa y, hasta la fecha del registro, permanece como proyecto pendiente de aprobación.

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