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Cambio en documento oficial24 de septiembre de 2026Trabajo

Proyecto 25399: Ley para promover el empleo formal (eliminación de barreras y prácticas anticompetitivas)

El proyecto propone eliminar el manejo actual de un aporte patronal del 0,25% que permanece en el Banco Popular y ordenar que esos recursos, junto con otros aportes señalados, ingresen y se administren directamente en el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP) o en la operadora escogida por el trabajador, y modifica normas vigentes para permitirlo. El texto propone cambios legales concretos sobre la Ley Orgánica del Banco Popular y la Ley de Protección al Trabajador, y establece disposiciones transitorias para el traslado de los recursos. El proyecto está pendiente de aprobación.

En su articulado inicial se dispone la modificación de los artículos 7, 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Ley N.º 4351, para que las reglas sobre registros, propiedad y administración de los ahorros que hoy gestiona ese banco se lean conforme a la nueva redacción propuesta. Esos cambios buscan adecuar la ley del banco a la entrega y registro de los aportes que ahora pasarían a ser administrados conforme a la nueva ley.

El proyecto crea o aclara los recursos del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP). En el articulado se establece que el ROP se financiará con, entre otros, a) un aporte del 1% mensual sobre las remuneraciones pagadas por los trabajadores y b) un aporte del 0,25% mensual sobre las remuneraciones pagadas por los patronos, los Poderes del Estado y las instituciones públicas. El texto precisa que esos aportes se harán durante el tiempo que dure la relación laboral y que los montos serán administrados por las entidades autorizadas conforme a la ley. Además, el proyecto dispone que el Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) trasladará inmediatamente a la operadora escogida por los trabajadores los montos referidos en los incisos.

El proyecto establece varias reglas transitorias para ordenar el traslado de los recursos y mitigar efectos administrativos. Entre otros puntos el texto dispone reglas sobre los recursos del 0.25% mensual; indica que los depósitos en mora efectuados por patronos durante el plazo transitorio no serán trasladados por SICERE al Banco Popular sino a la operadora de pensión definida por el trabajador; otorga condonación de multas, recargos e intereses para incentivar el pago de cuotas patronales atrasadas; y da un plazo máximo de dos meses a la CCSS, al Banco Popular y a la SUPEN para ajustar sus reglamentos. Esas disposiciones regulan plazos y responsabilidades para completar la salida gradual o inmediata de los recursos del banco hacia las operadoras.

Según el articulado y la exposición de motivos, los principales afectados por el cambio son los patronos (por la deducibilidad y destino del aporte), los trabajadores (por el destino y la administración de sus aportes), el Banco Popular (por la pérdida de administración de ciertos recursos) y las operadoras de pensiones y la SUPEN/SICERE (por la recepción y traslado de fondos). En la práctica, y según el texto, los aportes que hoy quedan en el Banco Popular pasarían a registrarse y administrarse en cuentas de pensiones y a transferirse a la operadora elegida por el afiliado, con los plazos y condiciones señalados en los transitorios.

Hay las que no objetan o consideran conveniente la medida, las que señalan riesgos sobre la pensión de los trabajadores y costos para las operadoras, y las que rechazan el cambio por falta de fundamentos técnicos. El expediente registra consultas formales y respuestas diversas que el texto toma en cuenta al exponer motivos y justificar la reforma. Estas posturas públicas figuran en el expediente y forman parte del análisis que acompaña la iniciativa.

Queda constancia de que lo anterior resume lo que propone y condiciona el texto presentado al trámite legislativo; se trata de un proyecto de ley que, si se aprueba, modificaría las normas y produciría las medidas y plazos descritos en su articulado y transitorios.

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