Proyecto 25399: Ley para promover el empleo formal (eliminación de barreras y prácticas anticompetitivas)
El proyecto propone eliminar el manejo actual de un aporte patronal del 0,25% que permanece en el Banco Popular y ordenar que esos recursos, junto con otros aportes señalados, ingresen y se administren directamente en el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP) o en la operadora escogida por el trabajador, y modifica normas vigentes para permitirlo. El texto propone cambios legales concretos sobre la Ley Orgánica del Banco Popular y la Ley de Protección al Trabajador, y establece disposiciones transitorias para el traslado de los recursos. El proyecto está pendiente de aprobación.
En su articulado inicial se dispone la modificación de los artículos 7, 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Ley N.º 4351, para que las reglas sobre registros, propiedad y administración de los ahorros que hoy gestiona ese banco se lean conforme a la nueva redacción propuesta. Esos cambios buscan adecuar la ley del banco a la entrega y registro de los aportes que ahora pasarían a ser administrados conforme a la nueva ley.
El proyecto crea o aclara los recursos del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP). En el articulado se establece que el ROP se financiará con, entre otros, a) un aporte del 1% mensual sobre las remuneraciones pagadas por los trabajadores y b) un aporte del 0,25% mensual sobre las remuneraciones pagadas por los patronos, los Poderes del Estado y las instituciones públicas. El texto precisa que esos aportes se harán durante el tiempo que dure la relación laboral y que los montos serán administrados por las entidades autorizadas conforme a la ley. Además, el proyecto dispone que el Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) trasladará inmediatamente a la operadora escogida por los trabajadores los montos referidos en los incisos.
El proyecto establece varias reglas transitorias para ordenar el traslado de los recursos y mitigar efectos administrativos. Entre otros puntos el texto dispone reglas sobre los recursos del 0.25% mensual; indica que los depósitos en mora efectuados por patronos durante el plazo transitorio no serán trasladados por SICERE al Banco Popular sino a la operadora de pensión definida por el trabajador; otorga condonación de multas, recargos e intereses para incentivar el pago de cuotas patronales atrasadas; y da un plazo máximo de dos meses a la CCSS, al Banco Popular y a la SUPEN para ajustar sus reglamentos. Esas disposiciones regulan plazos y responsabilidades para completar la salida gradual o inmediata de los recursos del banco hacia las operadoras.
Según el articulado y la exposición de motivos, los principales afectados por el cambio son los patronos (por la deducibilidad y destino del aporte), los trabajadores (por el destino y la administración de sus aportes), el Banco Popular (por la pérdida de administración de ciertos recursos) y las operadoras de pensiones y la SUPEN/SICERE (por la recepción y traslado de fondos). En la práctica, y según el texto, los aportes que hoy quedan en el Banco Popular pasarían a registrarse y administrarse en cuentas de pensiones y a transferirse a la operadora elegida por el afiliado, con los plazos y condiciones señalados en los transitorios.
Hay las que no objetan o consideran conveniente la medida, las que señalan riesgos sobre la pensión de los trabajadores y costos para las operadoras, y las que rechazan el cambio por falta de fundamentos técnicos. El expediente registra consultas formales y respuestas diversas que el texto toma en cuenta al exponer motivos y justificar la reforma. Estas posturas públicas figuran en el expediente y forman parte del análisis que acompaña la iniciativa.
Queda constancia de que lo anterior resume lo que propone y condiciona el texto presentado al trámite legislativo; se trata de un proyecto de ley que, si se aprueba, modificaría las normas y produciría las medidas y plazos descritos en su articulado y transitorios.
Etapa actual: En comisión
El expediente está asignado o en estudio en una comisión legislativa.
- Presentado
- En comisión
- Dictaminado
- En Plenario
- Primer debate
- Segundo debate
- Convertido en ley
La etapa se determina con el último movimiento registrado en la ficha oficial y puede cambiar en una corrida posterior.
Proponentes
Ver todos¿Te resultó útil esta explicación?
Las reacciones muestran opinión de la comunidad; no cambian el contenido ni validan el documento oficial.
Inicia sesión para reaccionar.
Enviar una sugerencia sobre esta publicación
Esta publicación se basa en la ficha oficial del expediente legislativo. Consulte la Asamblea Legislativa para verificar su estado y movimientos más recientes.
Evidencia disponible
Los datos se extrajeron de la consulta oficial de expedientes. La fecha mostrada corresponde al inicio registrado; consulte la ficha para comprobar movimientos posteriores.
Abrir consulta legislativaComentarios (0)
Los comentarios son opiniones de sus autores. No forman parte de la explicación editorial ni sustituyen la fuente oficial.
Inicie sesión para comentar, responder o reportar.
Todavía no hay comentarios visibles. Puede iniciar la conversación.