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Publicación oficial detectada23 de septiembre de 2026Seguridad

Proyecto 25799: Reforma al artículo 15 de la Ley N.° 8488 para atención de emergencias locales y de evolución progresiva

El proyecto propone reformar el último párrafo del artículo 15 de la Ley N.° 8488 (Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo) para permitir que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (la “Comisión”) atienda emergencias locales y menores, incluidas aquellas de evolución progresiva, sin que sea necesaria una declaratoria de emergencia por parte del Poder Ejecutivo.

La modificación autorizada en el texto presentado indica que la Comisión podrá brindar asistencia humanitaria y adoptar las medidas extraordinarias necesarias para atender las necesidades básicas de las personas y comunidades, así como auxiliar las actividades productivas afectadas por la emergencia. Esa redacción usa el verbo “podrá”, lo que autoriza la acción pero no la convierte en una obligación automática de ejecución en todos los casos.

El articulado que propone la reforma añade además una facultad concreta para contratación de servicios y establece un límite explícito para las labores de limpieza y atención prioritaria: un máximo de trescientas horas máquina. La norma propuesta fija también que la reforma “rige a partir de su publicación”, es decir, si se aprueba y se publica la ley, sus efectos empiezan desde esa publicación.

Documenta un escenario climático en 2026 vinculado al fenómeno El Niño 2026-2027 y registra anomalías fuertes en precipitación en varias regiones del país (por ejemplo, -80 % en el Pacífico Norte y -76 % en el Valle Central). También señala impactos locales como los reportados en la Región Chorotega, donde se advierte “un déficit de precipitación cercano al 50 %, un incremento de temperatura de entre 1,5 y 2 °C y una extensión del período de canícula”. Estos antecedentes se presentan como fundamento para que la Comisión pueda actuar ante emergencias que evolucionan en el tiempo.

La Ley N.° 9517 modificó el párrafo final y fijó en trescientas el máximo de horas máquina para limpieza del área más afectada, y la Ley N.° 9641 volvió a modificar los artículos 15 y 52 con el propósito de mejorar la atención de daños por desastres naturales. Esos antecedentes se usan para justificar que la ley debe reconocer la capacidad de actuación extraordinaria de la Comisión frente a emergencias locales y de evolución progresiva.

En la práctica, si la reforma llega a aprobarse, la Comisión podrá decidir intervenir sin esperar una declaratoria ejecutiva en situaciones locales o progresivas que, por su alta frecuencia o por la seria afectación a comunidades, “demanden una atención extraordinaria”. Esas intervenciones pueden incluir asistencia humanitaria, medidas para cubrir necesidades básicas, apoyo a actividades productivas y contratación de servicios dentro del límite marcado por las horas máquina. Los detalles operativos, de contratación y de financiamiento quedan sujetos a la ejecución administrativa y normativa posterior.

El proyecto fue presentado el 2026-09-23 por la diputada Nayuribe Guadamuz Rosales y se identifica con el expediente número 25799. El proyecto está pendiente de aprobación por la Asamblea Legislativa.

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