Proyecto 25797: Proyecto propone un régimen único para administrar beneficios fiscales y controlar el gasto tributario
El proyecto propone crear la "Ley Régimen de Beneficios Fiscales y Control del Gasto Tributario" con el fin de unificar la administración y el control de los incentivos y exenciones tributarias bajo la tutela del Ministerio de Hacienda, en particular asignando la gestión operativa a la Dirección General de Tributación. El texto es un proyecto de ley en trámite (expediente 25797) presentado por el Poder Ejecutivo y aún no es norma vigente; su entrada en vigor dependerá del proceso legislativo y de su publicación oficial.
Establece que la administración del régimen corresponderá a la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda y que esa dependencia será la encargada de aprobar o rechazar solicitudes, tramitar procedimientos, controlar el uso y destino de los beneficios y aplicar las sanciones previstas. Para la tramitación y el control prevé el uso de un sistema informático del Ministerio de Hacienda interoperable con los comprobantes electrónicos.
Se plantea derogar las exenciones aplicables a los derechos arancelarios, al impuesto al valor agregado, al impuesto selectivo de consumo y al impuesto sobre la propiedad de vehículos, manteniendo únicamente las exenciones justificadas por mandato constitucional, compromisos internacionales vigentes o razones de política pública que se decida preservar. La iniciativa también incluye una lista (artículos y transitorios) de normas y excepciones que quedarían vigentes o serían derogadas.
Según la Dirección General de Hacienda, el gasto tributario en 2024 fue de ₡2.014.359,78 millones, equivalente al 4,10% del PIB; dentro de las exoneraciones objeto de análisis, el gasto revisado representaría aproximadamente el 0,63% del PIB. Entre 2023 y 2025 el monto exonerado bajo análisis asciende a 348 223 millones de colones y, según el proyecto, con la aprobación se mantendrían únicamente las exoneraciones consideradas estratégicas en una proporción del 68,62% del total analizado en ese periodo.
Establece requisitos para solicitar beneficios, la autodeclaración del beneficiario, pasos para la tramitación informática, la posibilidad de liberación o traspaso de bienes adquiridos con beneficio fiscal (con condiciones), y tipos de liquidación de tributos (por solicitud de la Administración, voluntaria, por causa sobrevenida o por incumplimiento). Dispone además que la Dirección General de Tributación puede adoptar medidas cautelares para asegurar el cumplimiento.
En sanciones, el proyecto define multas y medidas por uso indebido o destino distinto de lo autorizado: la sanción general prevista es una multa equivalente al cien por ciento (100%) del monto de los tributos dejados de percibir por el Estado; si la infracción se cometiera con dolo, la sanción prevista asciende al ciento cincuenta por ciento (150%) de ese monto. También establece sanciones por incumplimiento de deberes de información y prevé la inhabilitación por reincidencia en ciertos casos.
Sobre efectos y transición, el proyecto propone derogar la Ley N.º 10286 (Ley de Regímenes de exenciones del pago de tributos) y otras disposiciones listadas; al mismo tiempo contiene transitorios que mantienen vigentes los beneficios otorgados al amparo de la ley derogada hasta su vencimiento y disponen que los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor continúen según la normativa vigente al momento de su inicio. Finalmente prevé que la ley "rige a partir de su publicación" y que el Poder Ejecutivo reglamentará la ley en un plazo de seis (6) meses.
Según el articulado, las solicitudes de beneficios y los trámites relacionados deberán gestionarse a través del sistema informático que habilite el Ministerio de Hacienda; los beneficiarios deben cumplir los requisitos y obligaciones previstos (entre ellos mantener la información que respalde el uso y destino), y estarán sujetos a controles, liquidaciones y sanciones si no cumplen. Dado que esto es un proyecto, esas obligaciones y sanciones aplicarán en la práctica solo si la Asamblea aprueba la ley y, cuando corresponda, se reglamenta.
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