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RegulacionPresupuesto publico22 de septiembre de 2026Fuente oficial

Proyecto 25797: Proyecto propone un régimen único para administrar beneficios fiscales y controlar el gasto tributario

El proyecto propone crear la "Ley Régimen de Beneficios Fiscales y Control del Gasto Tributario" con el fin de unificar la administración y el control de los incentivos y exenciones tributarias bajo la tutela del Ministerio de Hacienda, en particular asignando la gestión operativa a la Dirección General de Tributación. El texto es un proyecto de ley en trámite (expediente 25797) presentado por el Poder Ejecutivo y aún no es norma vigente; su entrada en vigor dependerá del proceso legislativo y de su publicación oficial.

Establece que la administración del régimen corresponderá a la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda y que esa dependencia será la encargada de aprobar o rechazar solicitudes, tramitar procedimientos, controlar el uso y destino de los beneficios y aplicar las sanciones previstas. Para la tramitación y el control prevé el uso de un sistema informático del Ministerio de Hacienda interoperable con los comprobantes electrónicos.

Se plantea derogar las exenciones aplicables a los derechos arancelarios, al impuesto al valor agregado, al impuesto selectivo de consumo y al impuesto sobre la propiedad de vehículos, manteniendo únicamente las exenciones justificadas por mandato constitucional, compromisos internacionales vigentes o razones de política pública que se decida preservar. La iniciativa también incluye una lista (artículos y transitorios) de normas y excepciones que quedarían vigentes o serían derogadas.

Según la Dirección General de Hacienda, el gasto tributario en 2024 fue de ₡2.014.359,78 millones, equivalente al 4,10% del PIB; dentro de las exoneraciones objeto de análisis, el gasto revisado representaría aproximadamente el 0,63% del PIB. Entre 2023 y 2025 el monto exonerado bajo análisis asciende a 348 223 millones de colones y, según el proyecto, con la aprobación se mantendrían únicamente las exoneraciones consideradas estratégicas en una proporción del 68,62% del total analizado en ese periodo.

Establece requisitos para solicitar beneficios, la autodeclaración del beneficiario, pasos para la tramitación informática, la posibilidad de liberación o traspaso de bienes adquiridos con beneficio fiscal (con condiciones), y tipos de liquidación de tributos (por solicitud de la Administración, voluntaria, por causa sobrevenida o por incumplimiento). Dispone además que la Dirección General de Tributación puede adoptar medidas cautelares para asegurar el cumplimiento.

En sanciones, el proyecto define multas y medidas por uso indebido o destino distinto de lo autorizado: la sanción general prevista es una multa equivalente al cien por ciento (100%) del monto de los tributos dejados de percibir por el Estado; si la infracción se cometiera con dolo, la sanción prevista asciende al ciento cincuenta por ciento (150%) de ese monto. También establece sanciones por incumplimiento de deberes de información y prevé la inhabilitación por reincidencia en ciertos casos.

Sobre efectos y transición, el proyecto propone derogar la Ley N.º 10286 (Ley de Regímenes de exenciones del pago de tributos) y otras disposiciones listadas; al mismo tiempo contiene transitorios que mantienen vigentes los beneficios otorgados al amparo de la ley derogada hasta su vencimiento y disponen que los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor continúen según la normativa vigente al momento de su inicio. Finalmente prevé que la ley "rige a partir de su publicación" y que el Poder Ejecutivo reglamentará la ley en un plazo de seis (6) meses.

Según el articulado, las solicitudes de beneficios y los trámites relacionados deberán gestionarse a través del sistema informático que habilite el Ministerio de Hacienda; los beneficiarios deben cumplir los requisitos y obligaciones previstos (entre ellos mantener la información que respalde el uso y destino), y estarán sujetos a controles, liquidaciones y sanciones si no cumplen. Dado que esto es un proyecto, esas obligaciones y sanciones aplicarán en la práctica solo si la Asamblea aprueba la ley y, cuando corresponda, se reglamenta.

Ciclo de vida legislativo

Etapa actual: Presentado

El proyecto fue presentado y abrió su expediente legislativo.

  1. Presentado
  2. En comisión
  3. Dictaminado
  4. En Plenario
  5. Primer debate
  6. Segundo debate
  7. Convertido en ley

La etapa se determina con el último movimiento registrado en la ficha oficial y puede cambiar en una corrida posterior.

Proponentes

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Respaldo oficial

Esta publicación se basa en la ficha oficial del expediente legislativo. Consulte la Asamblea Legislativa para verificar su estado y movimientos más recientes.

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FuenteProyectos de ley
OrganizacionAsamblea Legislativa
Etapa legislativaPresentado
Fecha de inicio22 de septiembre de 2026

Evidencia disponible

Los datos se extrajeron de la consulta oficial de expedientes. La fecha mostrada corresponde al inicio registrado; consulte la ficha para comprobar movimientos posteriores.

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