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Cambio en documento oficial24 de septiembre de 2026Regulacion

Proyecto de ley (expediente 25794): autorización limitada de rendimientos del Sistema de Ahorro y Préstamo para proyectos del INVU y reorganización de su Junta Directiva (propuesta pendiente de aprobación)

El proyecto propone autorizar al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) a destinar una parte de los rendimientos netos anuales generados por los sistemas de ahorro y préstamo para financiar y ejecutar programas y proyectos de vivienda, obra urbanística y gastos conexos, y modificar la integración, requisitos, plazos y reglas de la Junta Directiva del INVU. El texto está presentado como proyecto de ley y está pendiente de aprobación.

El proyecto establece que el INVU podrá destinar hasta un veinticinco por ciento (25 %) de los rendimientos netos anuales de los sistemas de ahorro y préstamo al financiamiento y ejecución de programas y proyectos de vivienda, obra urbanística y sus gastos conexos. Esa autorización se aplicará en los términos que fije la Junta Directiva mediante estudios financieros y actuariales que acrediten la viabilidad y la protección de los recursos administrados.

El proyecto permite que, del monto autorizado conforme al párrafo anterior, hasta un cincuenta por ciento (50 %) pueda canalizarse mediante vehículos financieros de bajo riesgo destinados exclusivamente al financiamiento y desarrollo de los programas y proyectos de vivienda y obra urbanística previamente identificados y aprobados por la Junta Directiva. La creación o participación en esos vehículos deberá sustentarse en estudios técnicos, financieros, jurídicos, actuariales y de riesgos y requerirá regulación sobre administración, control, fiscalización y rendición de cuentas.

En ningún caso podrá utilizarse o comprometerse el principal constituido por los ahorros de las personas suscriptoras para financiar los programas, proyectos o vehículos financieros regulados en este inciso; además, el remanente de los rendimientos no utilizados deberá reinvertirse en los respectivos sistemas de ahorro y préstamo para preservar su sostenibilidad, liquidez y capacidad de financiamiento.

En materia de gobierno institucional, el proyecto propone que la Junta Directiva del INVU esté integrada por cinco miembros: la persona que ejerza la Presidencia Ejecutiva y cuatro personas directoras nombradas por el Consejo de Gobierno. La Presidencia Ejecutiva presidirá la Junta Directiva y ejercerá sus funciones a tiempo completo y con dedicación exclusiva; las cuatro personas directoras deberán contar con conocimientos o experiencia relacionados con las competencias del Instituto.

En lugar de la exigencia de edad mínima de veinticinco años y de residencia previa, la propuesta sustituye esos requisitos por criterios de mayoría de edad, ciudadanía en ejercicio, honorabilidad, probidad e idoneidad, de modo que se amplían las oportunidades para personas jóvenes pero mantiene la verificación de formación, experiencia e idoneidad por parte del Consejo de Gobierno antes del nombramiento.

Respecto de impedimentos, el proyecto dispone que no podrán ser designadas como integrantes de la Junta Directiva las personas que se encuentren en estado de morosidad respecto de obligaciones dinerarias líquidas, vencidas y exigibles a favor del Instituto; sin embargo, aclara que la condición de suscriptora, ahorrante, prestataria o beneficiaria de productos del INVU no constituirá impedimento siempre que la persona esté al día en el cumplimiento de sus obligaciones o cumpla puntualmente un arreglo de pago vigente.

Sobre duración y renovación, la propuesta fija que las personas directoras nombradas por el Consejo de Gobierno tendrán períodos de ocho años y la renovación se realizará por mitades. También incorpora reglas para el nombramiento, sustitución y remoción de la Gerencia y la Subgerencia, señalando que serán puestos de libre nombramiento y remoción de la Junta Directiva y que su designación requerirá el voto favorable de al menos tres integrantes de la Junta.

El proyecto incluye disposiciones transitorias para que la reducción del número de integrantes de la Junta Directiva, de siete a cinco, se realice conforme concluyan los nombramientos vigentes y sin que ello implique el cese anticipado de quienes estén en funciones, y faculta al INVU a reglamentar lo pertinente en un plazo de seis meses contado a partir de la entrada en vigencia. El proyecto está presentado bajo el expediente 25794 y está pendiente de aprobación.

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